STSJ Cantabria , 17 de Mayo de 2001

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2001:947
Número de Recurso799/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 17 de mayo de 2001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 799/01, interpuesto por DON Jose Ramón , DON Jaime Y DON Bruno , representados por el Procurador Don Alberto Ruiz Aguayo y defendidos por el Letrado Sr. Alonso Sánchez, contra el AYUNTAMIENTO DE CIEZA, representado por la Procurador Doña Ana Escudero Alonso y defendido por el Letrado Don Eduardo Fernández Mateos. La cuantía del recurso es indeterminada pero inferior a 25.000.000 de pesetas. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 20 de julio de 2001 contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cieza de fecha 26 de mayo de 2001 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 27 de enero de 2001 por la que se acordaba la recuperación de oficio del camino del sito de "Cabrio".

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Presentados los correspondientes escritos de conclusiones, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 16 de mayo de 2002, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cieza de fecha 26 de mayo de 2001 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 27 de enero de 2001 por la que se acordaba la recuperación de oficio del camino del sito de "Cabrio".

SEGUNDO

Entrando en el fondo del asunto, debe significarse que la potestad de recuperación de oficio de los bienes de dominio público o patrimoniales de la Administración, llamada también acción cuasi interdictal, interdicto administrativo o "interdictum proprium", se corresponde, como lo revela de modo patente la denominación reseñada, con la protección posesoria que otorga a los particulares la Ley de Enjuiciamiento Civil bajo la modalidad de interdictos para retener y recobrar la posesión. A diferencia de lo que sucede con esta acción, de obligado ejercicio -salvo la acción declarativa que corresponda- para quien pretenda retener la posesión inquietada o restablecer la posesión ilegítimamente arrebatada, la Administración goza del privilegio de poder decidir por sí misma si concurren los requisitos de hecho de los que nace el poder de recuperación -carácter demanial del bien en cuestión, posesión pública, usurpación, perturbación o despojo de aquella posesión y, tratándose de bienes patrimoniales, el ejercicio tempestivo anual- y, consecuentemente a tal declaración, imponer al usurpador la devolución de lo arrebatado, pudiendo hacer uso de la fuerza para obtener la restitución. En el ámbito de...

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