STSJ Canarias , 3 de Noviembre de 2003
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2003:3002 |
Número de Recurso | 1125/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 933 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos (Ponente) ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Helmuth Moya Meyer D./Dña. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
En Santa Cruz de Tenerife , a 3 de noviembre de dos mil tres .
Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001125/2001 , interpuesto por la demandante , la Compañía Transmediterránea S.A, representada por la Procuradora Doña Carmen Blanca Orive Rodríguez y dirigida por el Letrado Don Fernando Ruiz-Gálvez Portanet, y como Administración demandada, la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado , versando sobre Liquidación por daños en el dominio público, cuantía 183.410 pts, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ÁNGEL ACEVEDO Y CAMPOS, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
El Director de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en resolución de 4 de abril de 2001, acordó liquidar la cantidad de 183.410 pts por daños causados en el dominio público portuario, imputando la responsabilidad a la Compañía demandante; interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, se desestimó por resolución de 10 de julio de 2001.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se estime el recurso, declarando no ser conforme a Derecho la resolución impugnada y en consecuencia la anule, con condena en costas a la parte demandada.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se acuerde la inadmisión del recurso o, en su defecto, la desestimación del mismo, por ajustarse a Derecho el acto recurrido.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
No es argumento válido para invocar la falta de jurisdicción que opone la Administración demandada el que las tarifas establecidas por las Autoridades Portuarias a efectos del pago por los servicios portuarios que se presten tengan el carácter de precios privados, de acuerdo con el art. 70.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puestos del Estado y de la Marina Mercante, pues teniendo en cuenta que la liquidación girada a la entidad consignataria recrurrente no lo es, como luego se...
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