STSJ Islas Baleares , 17 de Septiembre de 2004

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2004:804
Número de Recurso1187/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00655/2004 SENTENCIA Nº

En la Ciudad de Palma de Mallorca a diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 1187/2001 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad TELEFONICA SERVICIOS MOVILES,S.A.U. , representada por la Procuradora Dª Elena García San Miguel Hoover y asistida de la Letrado Dª Isabel Martín Ortigosa; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA representada por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y asistida del Letrado D. Josept Melià Ques.

Constituye el objeto del recurso el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia, de fecha 8 de marzo de 2001, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Ocupación del Subsuelo y Dominio Público y Apertura de Zanjas y en concreto los párrafos 4º, 7º y 8º del art. 1; el párrafo 4º del art. 4; art. 8 y art. 9 del mismo .

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 12 de septiembre de 2001, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los preceptos indicados de la disposición impugnada.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 16.09.2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La recurrente impugna determinados preceptos del Reglamento Regulador de la Ocupación del Subsuelo y Dominio Público y Apertura de Zanjas del Ayuntamiento de Alcúdia .

Dicho Reglamento tiene por objeto ordenar el uso del dominio público por parte de las empresas operadoras -en especial de telecomunicaciones- ya que como consecuencia de la liberalización del sector y consiguiente ruptura del monopolio, es frecuente la reiteración de peticiones de colocación de redes de instalaciones sobre un subsuelo sobre el que ya se había instalado una red de otro operador. Igualmente ocurre con la necesidad de ordenar el uso del suelo para tales fines y al objeto de evitar multiplicidad de torres de antenas cuando es posible la concentración de diversas instalaciones en una sola, reduciendo el impacto paisajístico.

En concreto se impugnan determinados preceptos del indicado Reglamento que merecen examen separado.

SEGUNDO

ART. 1.4º . LA REVERSIÓN DE INSTALACIONES A FAVOR DEL MUNICIPIO.

Dicho precepto indica: "Una vez finalizada la vigencia de la licencia, si no se procede a su renovación, las instalaciones en el suelo y/o subsuelo del dominio público, revertirán a favor del municipio" .

Ello supone que la empresa que solicite y obtenga autorización municipal para colocación de instalaciones...

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