STSJ Andalucía , 15 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2007:9282
Número de Recurso741/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. EDUARDO HERRERO CASANOVA

D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ

Sevilla a 15 de noviembre de 2007.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los

Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n°. 741/2006, seguido entre las siguientes

partes, como demandante la entidad mercantil Repsol Petróleo SA., representado por el Procurador Sr. Onrubia Baturone S. A.

y como demandado, El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (en adelante TEARA) representado y defendido

por el Sr. Abogado del Estado. De cuantía fijada en 133.058.32 euros. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora, solicita de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba y con el resultado que obra en los correspondientes ramos, fue se alado día para votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, observándose las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 24 de mayo de 2006 del TEARA, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la liquidación n°. 8.920 practicada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por el concepto de usos industriales, regulación indirecta, cuenca del Guadalquivir, etapa 5, complejo industrial Puertollano, campaña 2004, ejercicio de 2005, por importe de 133.058.32 euros.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia lo siguiente:

Ausencia de obras de regulación realizadas por el estado en el embalse de Montoso. Falta de motivación e infracción del principio de reserva de Ley..

Por el Sr. Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Con respecto a si los concesionarios de aguas procedente de cauces no regulados son o no beneficiarios de las obras de regulación situadas río arriba, vemos como, sobre ello, ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en sentencias de 19 de noviembre de 1993, doce de febrero de 1996 y 4 de junio de 1998 EDJ 1998/18968 , por lo que, siendo las mismas las razones a lo dicho hemos de estar. Así, como dijimos allí y reiteramos aquí, en relación con la realización de las grandes obras hidráulicas, y prescindiendo de la distinta participación que en ellas pueda tener el Estado, otras administraciones y los particulares, lo cierto es que la amortización de las cantidades invertidas por el Estado comprende no sólo las obras de riego estrictamente consideradas, sino también las presas y canalizaciones y, en general, todas aquellas obras que se comprendan en el proyecto y que son las que en su conjunto integran el sistema hidráulico. Como expone la doctrina siguiendo el sistema legal, al pago de las amortizaciones de las obras están obligados los usuarios que se benefician de ellas, quedando en manos de la Administración la determinación de los porcentajes aplicables a unos y otros cuando las obras sirvan para aprovechamiento múltiples. El RDLeg. 1/2001, dispone en su art. 114 apartado primero : Los beneficiados por las obras de regulación de las aguas superficiales o subterráneas, financiadas total o parcialmente con cargo al Estado, satisfarán un canon de regulación destinado a compensar los costes de la inversión que soporte la Administración estatal y atender los gastos de explotación y conservación de tales obras. A su vez en su apartado segundo establece: Los beneficiados por otras obras hidráulicas específicas financiadas total o parcialmente a cargo del Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivado de su utilización, satisfarán por la disponibilidad o uso del agua una exacción denominada "tarifa de utilización del agua», destinada a compensar los costes de inversión que soporte la Administración estatal y a atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras. Previsión desarrollada por el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986 EDL 1986/10061 , que establece que el valor unitario de aplicación individual de cada sujeto obligado vendrá dado en unidades de superficie cultivable, caudal, consumo de agua, energía cualquier otro tipo de unidad adecuada al uso de que se trate, estableciendo el MOPT, a propuesta del...

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