STSJ Aragón , 17 de Septiembre de 2001

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2001:2180
Número de Recurso205/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 205/98-B SENTENCIA N° 695 DE 2001 En nombre de S.M. el Rey. ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Luis Fernández Álvarez MAGISTRADOS D. Fernando Zubiri de Salinas D. Manuel Serrano Bonafonte Dª. Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat En Zaragoza, a diecisiete de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 3ª), ha visto el recurso contencioso- administrativo número 205/98-B, seguido entre partes; como demandante la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón; y como Administración demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 17 de diciembre de 1997, por la que se autoriza la extracción de áridos solicitada por Hormigones del Pirineo, S. A., en el cauce del río Cinca, término municipal de La Almunia de San Juan (Huesca), referencia 97 - O - 142.

El procedimiento es ordinario.

La cuantía es de indeterminada.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 24 de febrero de 1998, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite del recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía suplicando a la Sala que dictara sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso administrativo, anule por infracción del ordenamiento jurídico, la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 17 de diciembre de 1997 por la que se autoriza la extracción de áridos a "Hormigones del Pirineo S.A." en la margen izquierda del río Cinca en el término municipal de La Almunia de san Juan (Huesca).

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó de la Sala se dictase sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Por auto de 22 de julio de 1998 se acordó el recibimiento a prueba, practicándose pericial, con el resultado que obra en autos, con el resultado que obra en autos. Tras ello las partes formularon conclusiones sucintas, quedando los autos pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha 15 de junio de 2001, se constituyó la Sección tercera de refuerzo, a la que se asignó, entre otros, el conocimiento de los presentes autos, acordándose por providencia de fecha 19 de julio siguiente la designación de magistrado ponente y se señaló para la votación y Fallo del recurso el día 10 de septiembre de 2001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo determinar si es o no conforme a derecho la resolución recurrida, emanada del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que se ha referenciado en el encabezamiento de esta sentencia. En ella se acuerda autorizar la extracción de áridos solicitada por Hormigones del Pirineo, S. A., en el cauce del río Cinca, término municipal de La Almunia de San Juan (Huesca), en un volumen de 1.671 metros cúbicos y durante un plazo de seis meses.

Consta en el expediente administrativo que la Diputación General de Aragón, Dirección General del Medio Natural, en el trámite de informe previo, estimó que la extracción que se solicitaba se trata de una afección negativa y...

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