STSJ Comunidad Valenciana 708, 24 de Enero de 2006

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2006:708
Número de Recurso3477/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución708
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

3 Recurso de suplicación nº 3477/05 Recurso contra Sentencia núm. 3477/05 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil seis La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 255/06 En el Recurso de Suplicación núm. 3477/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Elche, en los autos núm. 190/04 , seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª Carla , asistido del Letrado D. Benedicto López Garre contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de Mayo de 2005 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Carla frente al INSS debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra en demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La actora Dª Carla , nacida en 29-03-1952, está afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número: NUM000 . Su profesión habitual es la de encargada ventas fabrica de calzado, en la empresa en la que prestaba sus servicios eran 11 o 12 trabajadores, las funciones que realiza la demandante, que no tenía ningún trabajador a su cargo, son de encargada de compras y ventas, visita clientes, lleva muestrarios, compraba hormas, pieles, pisos, que ella misma llevaba a la empresa. Inició proceso de Incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, en 02-05-02. El INSS tramitó expediente de incapacidad permanente a propuesta de la Mutua Asepeyo.

SEGUNDO

Sometida a reconocimiento médico se emitió informe de Valoración Médica en 09-12-03. El Equipo de Valoración de Incapacidades en 11-12-03 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. El Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 15-12-03, declaró a la actora no incapacitada.... "Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente...". TERCERO.- La base reguladora mensual de la incapacidad permanente total para la profesión habitual, es de :

826,98/mes y la de la incapacidad permanente parcial, de 1.093,87, derivadas ambas de enfermedad común. CUARTO.- La actora padece las siguientes secuelas: Inestabilidad L5S1 Intervenida. Quiste paravertebral lumbar...

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