STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Mayo de 2005

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:TSJCLM:2005:1341
Número de Recurso290/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00244/2005 Recurso nº 290/2002 CIUDAD REAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

Iltmo. Sr. D. Manuel Sánchez Purificación.

SENTENCIA Nº 244 En Albacete, a veintiséis de Mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 290/2002 , del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de DON Narciso , mayor de edad, vecino de Anchuras (Ciudad Real) y con D.N.I. nº

NUM000 , representado por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado Don Juan José Sánchez Castañeda, contra el Ayuntamiento de Anchuras, representado por el Procurador Don Antonio Ruiz-Morote Aragón y dirigido por el Letrado Don Luis Sánchez Serrano; en materia de inclusión de camino en el inventario de caminos públicos. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, Don Manuel Sánchez Purificación.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 19 de Abril de 2002, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Anchuras (Ciudad Real), de fecha 8 de Febrero de 2002.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "... Se estime en su integridad el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Anchuras de 8 de Febrero de 2002, por la que se aprueba el inventario de caminos públicos del municipio, declarándola nula y contraria a derecho, y por tanto inválido dicho inventario; subsidiariamente, se declare la improcedencia de la inclusión del Camino de Vallelaparra (nº 35) en dicho inventario, excluyéndolo del mismo, con expresa declaración respecto del camino existente en el interior de la finca propiedad del actor de ser camino particular, excluyendo su demanialidad y su uso público; imponiéndole a la Administración demandada la totalidad de las costas causadas en este procedimiento".

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, con costas a la parte recurrente.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 20 de Mayo de 2005, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna el Sr. Narciso el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Anchuras, Ciudad Real, de 8.02.2002 por el que se aprobó definitivamente el Inventario De Caminos Públicos de dicho municipio, considerando que es nulo al no haberse ratificado ni pronunciado dicho Consistorio sobre el carácter urgente y extraordinario con que fue convocado, y como primer punto en el orden del día, así como por no haberse tramitado expediente en el que se acredite la oportunidad y legalidad de realizar dicho inventario o catalogar los caminos como públicos, ni constar dictamen jurídico previo a la aprobación del Acuerdo por parte del Secretario del Ayuntamiento (o asesoría legal o letrado, en su defecto), solicitando -subsidiariamente- la nulidad (en éste caso, parcial) de dicha resolución en cuanto incluye como camino público municipal el denominado "Camino de Vallelaparra", con el nº 35 del Inventario, que transcurriría por su finca (rústica, y descrita catastralmente como parcela nº 10 del polígono 17), cuando ni existe actualmente, ni está identificado en el catálogo que se aprueba ni consta que sea público ni lo haya sido nunca; interesando, finalmente, que además de dichas anulaciones se declare expresamente que dicho camino es de su propiedad.

A dicha pretensión se opone la referida Administración, alegando que nunca cuestionó el recurrente la existencia del camino por lo que no puede en el presente recurso negar su existencia, considerando que existe por contemplarlo las planimetrías del Instituto Geográfico Nacional y los mapas del Instituto Geográfico Catastral, y que si ha desaparecido se ha debido a la conducta de su propietario, así como por entender que está identificado suficientemente al haberse digitalizado su trazado por tecnología GPS, y que ostenta carácter público "ope legis" por el hecho de tratarse de un camino.

Segundo

Por lo que se refiere a la tacha de nulidad total del Acuerdo plenario, aunque es cierto que el art 46.2, letra b, de la Ley de Bases de Régimen Local (7/1985) y el art 79 del Real decreto 2568/1986, de 28.11 , por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establecen que, en casos de convocatorias a plenos extraordinarios y urgentes, ha de ratificarse por el pleno dicho carácter y debe éste pronunciarse sobre dicha urgencia, no lo es menos que en tanto en cuanto no se cuestiona realmente que la convocatoria obedeciera a un supuesto de urgencia en la aprobación de determinados Acuerdos, sino que el reproche recae en la formalidad consistente en la falta de pronunciamiento por parte del Consistorio sobre dichos extremos, ha de colegirse que dicha ausencia del acta aún no suponiendo necesariamente que...

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