STSJ Canarias , 30 de Noviembre de 2001

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2001:4431
Número de Recurso1215/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAS PALMAS. S 2ª

Ref. R.C.A.1215/98 Sentencia número 665/01 Iltmos Sres Magistrado Magistrados D. Cristina Paez Martinez Virel (Presidente)

D. Cesar José García Otero Dª Inmaculada Rodríguez Falcón a En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n°1215/98, el que son partes recurrentes D. Blas , representado per la Procuradora doña Dolores Moreno Santana y asistido por el Letrado don Normando Moreno Santana y como demandado la Administración General del Estado, asistida por el/la Sr./Sra Abogado/a del Estado, versando sobre sanción y restitución terrenos de dominio público marítimo terrestre en playas de Corralejo, término municipal de La Oliva (Fuerteventura).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de Marzo de 1998 el Director General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, desestimo el recurso ordinario formulado contra Resolución de la Demarcación de costas de Canarias de 27 de diciembre de 1986 relativa a sanción y restitución de terrenos, por exceso de ocupación de zona de dominio público marítimo terrestre en más de un 10% de la permitida para Kioscos de servicio de temporada en las playas, con la instalación de mesas, sillas y otros utensilios complementarias al Kiosko-bar " NUM000 ", en el lugar denominado playas DIRECCION000 , término municipal de La Oliva(Fuerteventura)

SEGUNDO

Contra la desestimación se presento el presente recurso, y reclamado el expediente administrativo a que se refiere la resolución impugnada, el mismo fue remitido por la Administración. Tras lo cual el actor dedujo la demanda, que fue contestada por la Administración demandada TERCERO.- Habiéndose observado en la tramitación de los presentes autos las prescripciones legales y finalizado el periodo probatorio quedaron las actuación se la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo día 30/11/01, siendo ponente la Ilma Sra Magistrado Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución de la Dirección General de Costas que desestima un recurso ordinario contra la resolución de la Demarcación de Costas de Canarias de 27 de diciembre de 1995 relativa a sanción y restitución de terrenos. por exceso de ocupación de zona de dominio público marítimo terrestre en más de un 10% de la permitida para los Kioscos de servicio de temporada en las playas, con la instalación de mesas, sillas y otros utensilios complementarias al Kiosko-bar " NUM000 ", en el lugar denominado playas DIRECCION000 , término municipal de La Oliva(Fuerteventura)

SEGUNDO

La ley de Costas Ley 22/88 de 28 de julio establece, en consonancia con el art. 132.1 de la Constitución, que los bienes de dominio público marítimo- terrestre definidos en esta Ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables, no admitiéndose más derechos que los de uso y aprovechamiento adquiridos de acuerdo con la indicada Ley (art. 7), no pudiendo existir terrenos de propiedad privada distinta de la demanial del Estado en ninguna de las pertenencias del dominio público marítimo-terrestre, ni aún en el supuesto de terrenos ganados al mar o desecados en su ribera (art. 9). La Administración del Estado tiene el derecho y deber de investigar la situación de los bienes y derechos que se presuman pertenecientes al dominio público marítimo- terrestre. Se le reconoce la facultad de recuperación posesoria de oficio, en cualquier tiempo, sobre dichos bienes no admitiéndose interdictos contra las resoluciones dictadas por la Administración del Estado en ejercicio de tales competencias-art. 10-, contemplándose la utilización del mencionado dominio según requieran o no de obras e instalaciones, precisando en este segundo caso reserva, adscripción, autorización y concesión, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido -art. 31-, precisando la ocupación de título habilitante-art. 32-. El presente recurso nos enfrenta con un acto de la Administración Pública en el ejercicio de la potestad de...

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