STSJ Comunidad de Madrid 1313/2008, 26 de Junio de 2008

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJM:2008:13727
Número de Recurso478/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1313/2008
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01313/2008

Recurso núm.: 478/05.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm. 1313

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la villa de Madrid, a veintiséis de junio de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 478/05, interpuesto por el Procurador Sr. San

Miguel Hoover, en representación de CENTROS DE EQUIPAMIENTO ZONA OESTE S.A., contra la resolución del Presidente de

la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 22 de febrero de 2005, que impuso a la entidad recurrente la sanción de 5.000

euros de multa por la comisión de la infracción leve prevista en el artículo 116, d) del Real Decreto Legislativo 1/2001 y artículo 315 apartado c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, estableciendo también la obligación de restituir los terrenos a su

estado anterior salvo legalización, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: 1. Se declare el expediente sancionador caducado, así como la prescripción de la infracción supuestamente cometida; 2. Se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada o, en su defecto, se anula la misma; 3. Todo ello con expresa imposición de costas procesales a la demandada.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 25 de junio de 2008, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto de recurso la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 22 de febrero de 2005, que impuso a la actora la sanción de 5.000 euros de multa por la comisión de la infracción leve prevista en el artículo 116, d) del Real Decreto Legislativo 1/2001 y artículo 315 apartado c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, estableciendo también la obligación de restituir los terrenos a su estado anterior salvo legalización.

El expediente administrativo tiene su origen en la denuncia formulada con fecha 9 de diciembre de 2003 por la guardería fluvial por las obras de restauración del cauce del arroyo padronal que estaba realizando la entidad demandante. Con fecha 29 de enero de 2004 se adopta el acuerdo de incoación de expediente sancionador, que concluye mediante resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 22 de febrero de 2005, que es notificada al hoy demandante el 11 de marzo de 2005.

Segundo

Se aduce en la demanda, como primer motivo de impugnación, la caducidad del expediente por entender que el mismo se ha resuelto y notificado al actor transcurrido con creces el plazo máximo de resolución (fijado en un año).

No se suscita controversia entre las partes ni sobre el plazo de que disponía la Confederación para resolver y notificar la resolución del procedimiento (un año, a...

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