STSJ Comunidad de Madrid 1313/2008, 26 de Junio de 2008
Ponente | JESUS CUDERO BLAS |
ECLI | ES:TSJM:2008:13727 |
Número de Recurso | 478/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1313/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 01313/2008
Recurso núm.: 478/05.
Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
S E N T E N C I A núm. 1313
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
__________________________________________
En la villa de Madrid, a veintiséis de junio de dos mil ocho.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 478/05, interpuesto por el Procurador Sr. San
Miguel Hoover, en representación de CENTROS DE EQUIPAMIENTO ZONA OESTE S.A., contra la resolución del Presidente de
la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 22 de febrero de 2005, que impuso a la entidad recurrente la sanción de 5.000
euros de multa por la comisión de la infracción leve prevista en el artículo 116, d) del Real Decreto Legislativo 1/2001 y artículo 315 apartado c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, estableciendo también la obligación de restituir los terrenos a su
estado anterior salvo legalización, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el
Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: 1. Se declare el expediente sancionador caducado, así como la prescripción de la infracción supuestamente cometida; 2. Se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada o, en su defecto, se anula la misma; 3. Todo ello con expresa imposición de costas procesales a la demandada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.
Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 25 de junio de 2008, teniendo así lugar.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de recurso la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 22 de febrero de 2005, que impuso a la actora la sanción de 5.000 euros de multa por la comisión de la infracción leve prevista en el artículo 116, d) del Real Decreto Legislativo 1/2001 y artículo 315 apartado c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, estableciendo también la obligación de restituir los terrenos a su estado anterior salvo legalización.
El expediente administrativo tiene su origen en la denuncia formulada con fecha 9 de diciembre de 2003 por la guardería fluvial por las obras de restauración del cauce del arroyo padronal que estaba realizando la entidad demandante. Con fecha 29 de enero de 2004 se adopta el acuerdo de incoación de expediente sancionador, que concluye mediante resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 22 de febrero de 2005, que es notificada al hoy demandante el 11 de marzo de 2005.
Se aduce en la demanda, como primer motivo de impugnación, la caducidad del expediente por entender que el mismo se ha resuelto y notificado al actor transcurrido con creces el plazo máximo de resolución (fijado en un año).
No se suscita controversia entre las partes ni sobre el plazo de que disponía la Confederación para resolver y notificar la resolución del procedimiento (un año, a...
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