STSJ Islas Baleares , 8 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2000:584
Número de Recurso175/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00233/2000 ROLLO Nº RSU 175 /2000 40125 AUTOS 744/1999 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a ocho de Mayo de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A 233 En el recurso de suplicación interpuesto por EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS Y ALCANTARILLADO, SA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PALMA DE MALLORCA de fecha 27 de enero de 2.000, dictada en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por D. Gustavo y OTROS frente a la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS Y ALCANTARILLADO, SA. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- El Comité de Empresa actor que representa unitariamente a todo el personal cuyas relaciones laborales se rigen por el "Convenio Colectivo de Emaya, Empresa Municipal d'aigües i clavegueram, S.A. Area de Medio Ambiente, años 1998/99" que obrante en autos se da por reproducido a todos los efectos; formuló el día 24 de septiembre de 1999 demanda de Conflicto Colectivo, en solicitud de una sentencia declarativa de que la práctica de la Empresa de no compensar con un tercer día de descanso semanal a los trabajadores que en cumplimiento del turno rotatorio obligatorio cubran jornada de trabajo en domingos y festivos, incluido el turno horario de la noche de sábado a domingo, es contraria y no se ajusta a las previsiones contenidas en el art. 17 del mentado Convenio Colectivo .

  2. ).- Que en acta levantada de la reunión de la Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del Convenio del Area de Medio Ambiente celebrada en sesión de día 7.7.99, por los trabajadores se manifestó

    "que según el Convenio corresponden dos días libres semanales a los trabajadores, pero si trabajan, en concreto, la noche del sábado al domingo, además de los dos días les corresponde uno más, es decir, tres".

    Por la Dirección "se dice que esto no es así, que el Convenio dice claramente que deben ser dos días semanales y que en ningún momento deben trabajarse menos de 35 horas semanales, pues según la petición expuesta solo trabajarían 28 horas. También se les informa que el espíritu y la letra del convenio es lo que estamos manifestando".

  3. ).- El Sindicato actor ha acudido a los Servicios del Tribunal d'Arbitraje y Mediació de les Illes Balears para conciliación que se celebró sin avenencia el día 30 de Julio de 1.999.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda propugnada por la demandada Emaya S.A. y estimando íntegramente la demanda formulada por D. Gustavo , d. Octavio , D. Eusebio , D. Ángel Jesús , D. Jose Daniel , D. Luis , D. Esteban , D. Alfonso , D. Luis Alberto y D. Romeo en su calidad de Presidente, Secretario y restantes miembros del Comité de Empresa contra la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS Y ALCANTARILLADO (Área de Medio Ambiente), debo declarar y declaro que de la regulación contenida en los arts. 14, 17 y 33 del Convenio Colectivo de la demandada se desprende que quienes sin corresponderles de forma permanente -por haber sido contratados exprofeso o mostrarse voluntarios para ello- se ven asignado trabajo en domingo o festivo, incluso el turno horario de la noche de sábado a domingo, tienen derecho, además de al complemento retributivo, a la asignación de un día de descanso compensatorio.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación de la parte actora, D. Gustavo ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de fecha 25 de abril de 2.000. .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos de suplicación que articula la empresa recurrente contra la sentencia de instancia. El primero de ellos denuncia infracción de los arts. 524 y 533.6 de la LEC , que entiende producida...

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