STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Noviembre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2002:11246
Número de Recurso328/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° RA 328/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA N° 1994/02 En la ciudad de Valencia a 20 de noviembre de dos mil dos. Visto por la Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 32812002, contra el auto dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Castellón en el expediente n° 28/2001, en el que han sido partes como apelante Don Franco y como apelado la GENERALIDAD VALENCIANA; y siendo Ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de abril de dos mil uno el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Castellón, dictó auto en el expediente nº 28/2001, cuya parte dispositiva dice: "Autorizar la entrada en la parcela n° NUM000 sita en el termino de Borriol y perteneciente a D. Franco y Dª Leticia para la ejecución del proyecto "11-CS-1273-Autovía de Castellón La Pobla de Tornesa, tramo Borriol La Pobla Tomesa, debiendo hacer la ocupación en horas diurnas y en el plazo máximo de 30 días".

SEGUNDO

Por la parte apelante se interpone recurso de apelación contra el anterior auto, que fue admitido en un solo efecto por el Juzgado dándole traslado a la contraparte, que presento escrito de oposición.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo dicto providencia en fecha 12 de octubre de 2002, señalándose para la votación y fallo el 20 de noviembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación el auto del Juez de Instancia que autorizaba la entrada la parcela n° NUM000 sita en el termino de Borriol y perteneciente a D. Franco y Dª. Leticia para la ejecución del proyecto "11-CS-1273- Autovía de Castellón La Pobla de Tornesa, tramo Borriol La Pobla Tornesa, debiendo hacer la ocupación en horas diurnas y en el plazo máximo de 30 días".

Como el artículo 8.5 LJCA está hablando de autorizaciones para "entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular", debe partirse de una diferenciación entre ambos términos.

En cuanto al primero - el domicilio -, la jurisprudencia constitucional establece en la ya ultima citada STC. 69/1999, de 26 de Abril, que "no todo local sobre cuyo acceso posee poder de disposición su titular debe ser considerado como domicilio a los fines de protección que el artículo 18.2 CE garantiza, (SSTC 149/1991, FJ. 6° y 76/1992, FJ. 32), así como respecto a distintos locales, los AATC 272/1985, 349/1988, 171/1989, 198/1991, 58/1992, 223/1993, y 333/1993. Y la razón que impide esta extensión es que el derecho fundamental aquí considerado no puede confundirse con la protección de la propiedad de los inmuebles ni de otras titularidades (....) que puedan otorgar una facultad de exclusión de los terceros".

De otra parte, la propia doctrina constitucional se ocupa de definir, una vez sentado que dicho derecho fundamental no está circunscrito a las personas físicas, que, " la protección constitucional del domicilio...

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