STSJ Andalucía , 28 de Septiembre de 2006
Ponente | VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2006:5080 |
Número de Recurso | 191/2001/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dña. María López Luna Secretaría de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.
SECCIÓN TERCERA.
RECURSO Núm. 191/2002.
Registro General Núm. 829/2002.
SENTENCIA
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.
Don Eloy Méndez Martínez.
Don Enrique Gabaldón Codesido.
En Sevilla, a veintiocho de septiembre del dos mil seis.
La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 191/2002, interpuesto por la entidad Iturri, SA., representada por la Procuradora doña Elisa Isabel Camacho Castro y asistida de Letrado, contra el Ayuntamiento de Sevilla, representado y defendido por el Letrado don Ramón Cámpora Pérez. La cuantía del recurso es indeterminada.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 27 de febrero del 2002 contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Sevilla de 28 de diciembre del 2001 por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza relativa a la Tasa de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, y residuos sanitarios.
En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia de conformidad a sus pretensiones.
En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la entidad recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda.
No habiéndose recibido el presente recurso a prueba por las razones expresadas en su día, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación de la presente causa se han observado todas las precripciones legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que pende ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Constituye el objeto del presente recurso la Ordenanza relativa a la Tasa de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, y residuos sanitarios, publicada en el BOP. de 31 de diciembre del 2001, para entrar en vigor a partir del 1 de enero del 2002. Los motivos de impugnación de la Ordenanza de aplicación son la vulneración de lo dispuesto en los arts. 7 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y 24 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, alegando que no respeta el principio de capacidad económica, ni el de equivalencia, haciendo la determinación de la tarifa correspondiente a la recurrente arbitraria e injustificada y ello porque al girarse dicha liquidación en función de un solo parámetro, la categoría del establecimiento, en este caso, "Bares de otras categorías", y sin tener en cuenta su superficie, número de empleados ni emplazamiento, la hace arbitraria e injustificada, infringiéndose el factor de ponderación de la capacidad...
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