STSJ Cataluña , 20 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2003:11683
Número de Recurso461/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 20 de noviembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7308/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por S.A.T Mutua de Accidentes Trabajo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 21 de noviembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 461/2001 y siendo recurrido/a Iván , Establiments Viena,S.a., I.N.S.S. TARRAGONA, I.C.S. (TARRAGONA), TGSS TARRAGONA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-9-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por SAT Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 16, contra D. Iván , Establiments Viena, S.A., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Institut Català de la Salut y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la parte actora".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El trabajador demandado D. Iván , con nº de afiliación a la Seguridad Social nº NUM000 , prestando servicios para la empresa Establiments Viena, S.A., con la categoría de Cocinera, sufrió un accidente el pasado día 14-8-00, siendo diagnosticado de tendinitis de Quervain de la mano derecha. La empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales con la entidad demandante SAT Mutua de Accidentes.

    (hecho no controvertido).

  2. - Iniciado proceso de Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo, por la tendinitis de Quervain interna, realizó el tratamiento médico por la Mutua demandante, siendo intervenido quirúrgicamente practicándosele una tenolisis, hasta que fue dado de alta médica por curación el 13-11-00.

    En fecha 3-12-00 el actor causó baja médica con el diagnóstico de depresión, siendo dado de alta el 21-1-01.

    (expediente administrativo y ramo de prueba de la Mutua demandante).

  3. - El día 24-1-01 el actor acude a los servicios médicos de la Mutua por presentar algias en la muñeca derecha, siendo nuevamente dado de baja médica por Accidente de Trabajo y causando nueva alta el 30-1-01.

    (expediente administrativo y ramo de prueba de la Mutua demandante).

  4. - El día 24-1-01 e actor acude a los servicios médicos de la Mutua por presentar algias en la muñeca derecha, siendo nuevamente dado de baja médica por Accidente de Trabajo y causando nueva alta el 30-1-01.

  5. - El codemandado Sr. Iván acudió a los servicios médicos del ICS, causando baja el 8-2-01, siendo dado de alta médica el 15-6-01. El médico de cabecera solicitó se iniciara expediente de determinación de contingencia el 16-2-01.

    El Sr. Iván fue diagnosticado en este nuevo proceso de tendinitis aguda 1º y 2º radial.

    (expediente administrativo y prueba documental de la Mutua).

  6. - Iniciado expediente por el INSS en materia de determinación de contingencia, por resolución de la Dirección Provincial de 20-3-02, se declara el carácter profesional de la Incapacidad Temporal padecida por el Sr. Iván que se inició en fecha 8-2-01.

    (expediente administrativo).

  7. - A la fecha 8-2-01, el demandado Sr. Iván presentaba: "Tendinitis 1º y 2º radial".

    (pericial Dr. Marcos y Dr. Eloy).

  8. - Con anterioridad a la baja del 14-8-00 el codemandado Sr. Iván , no había padecido ningún proceso o patología de tendinitis en la mano derecha.

    (pericial Dr. Marcos).

  9. - La Mutua agotó la vía administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que confirma la resolución administrativa por la que se califica como accidente de trabajo la patología causante del proceso de incapacidad temporal del actor, interpone la Mutua SAT, al amparo del artículo 191, apartados b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, recurso de suplicación que basa en sendos motivos, dedicado el primero a la revisión de la resultancia fáctica de la sentencia y efectuando en el segundo de ellos denuncia de la incorrecta aplicación por parte del juzgador a quo del art. 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social y jurisprudencia del Tribunal Supremo, instando sea declarado el proceso de incapacidad temporal como derivado de enfermedad común.

SEGUNDO

Interesa la parte actora y ahora recurrente la revisión de la resultancia fáctica de la sentencia, a fin y efecto de que se adicione un noveno de los hechos declarados probados, a fin de que se haga constar la calificación de las dolencias padecidas por el trabajador demandado, concretamente la tendinitis, son derivadas de enfermedad común. Basa dicha pretensión en la resolución administrativa dictada "por la propia Seguridad Social", si bien no concreta por qué órgano, que resulta ser el INSS (dirección provincial de Tarragona). No obstante, omite la recurrente que, si el carácter público del órgano que ha llegado a tal conclusión acerca de la calificación de las dolencias del trabajador demandado es la razón que avala la credibilidad y carácter preferente que haya...

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