STSJ Andalucía , 11 de Febrero de 2002

PonenteANGEL SALAS GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2002:2230
Número de Recurso2490/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SEVILLA SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 11 de Febrero de 2002.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente recurso 2490/98, en el que ha sido parte actora la entidad CHACÓN ALCÁNTARA S.L., representada por el Procurador Sr. Atalaya Fuentes, y parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía; de cuantía señalada en 1.505.525 pesetas y habiéndose turnado la ponencia al Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, se ha dictado esta en base a lo siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía de 23 de Julio de 1998, desestimatorio de la reclamación 14/1568 a 1570/96 (acumuladas), al considerar que los pagarés nominativos emitidos por la actora durante los ejercicios de 1992 a 1994, constituyen hecho imponible del impuesto en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una sentencia anulatoria del acto recurrido

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó en tiempo la contestación de la demanda solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas y en análogos términos se pronunció la codemandada.

CUARTO

Requeridas las partes para la presentación del escrito de conclusiones, tal y como previene el art. 78 de la L.J., evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.

QUINTO

Señalado día para la votación y fallo, se procedió a su deliberación con el resultado que se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión que en este recurso se plantea no es, desde luego, pacífica, como pone de manifiesto la parte actora en la formulación de su demanda, haciéndose eco de varias sentencias de la Audiencia Nacional que se pronuncian en el sentido preconizado por ella. Mas es preciso tener en consideración que el Tribunal Supremo, en Sentencia de 3 de noviembre de 1997, ha marcado las pautas para la correcta resolución de la cuestión litigiosa, puesto que, a pesar de que el art. 76.3 del Reglamento de 1995 no es aplicable al caso por motivos cronológicos, al afirmarse...

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