STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Febrero de 2003

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2003:478
Número de Recurso1861/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1861/02 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Fallo: 5-2-03.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a once de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 240 En el Recurso de Suplicación número 1861/02, interpuesto por Benito contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real, de fecha 21-8-02, en los autos número 324/02, sobre DESPIDO, siendo impugnado por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que, desestimando la demanda formulada por D. Benito contra la Entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, declarando la procedencia del despido y convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "PRIMERO.- La parte actora ha prestado sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la empresa demandada, en la categoría profesional de Técnico-Nivel II DIRECCION000 de Sucursal, en el centro de trabajo sito en Valdepeñas, a jornada completa de cuarenta horas semanales, percibiendo un salario mensual incluyendo la parte proporcional de las pagas extras de 3.948 euros. SEGUNDO.- La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores. TERCERO.- El día 27-7-02 el Notario de Valdepeñas entregó al actor en su domicilio carta de despido disciplinario imputándole la comisión de una falta muy grave tipificada en el artículo 50 apartado 1 del Convenio colectivo, consistente en la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo. En la carta de despido, se hace constar que el día 11-3-02 este Departamento ha tenido conocimiento del resultado de la investigación llevada a cabo por el Departamento de Auditoría interna en la Oficina de su Dirección, Urb. Seis de Junio, 42 de Valdepeñas, en el curso de la cual se han puesto de manifiesto muy graves anomalías e irregularidades a usted imputables como responsable de la misma. A continuación de detallan dichas irregularidades en los términos que constan en el documento 4 aportado por la empresa y cuyo contenido se da aquí por reproducido. La imposición de la sanción de despido fue comunicada por la entidad demandada al comité de empresa. CUARTO.- Consta que en fecha 29-1-02 el actor puso en conocimiento del DIRECCION000 de Zona de la entidad demandada la existencia de determinadas irregularidades cometidas por un cliente del Banco, El Molinillo Automóviles SL, y en fecha 31-1-02 le fue notificado vía fax un escrito de la Entidad demandada en el que se le indicaba que a la vista de las situaciones anómalas detectadas en la entidad de la que es DIRECCION000 , como medida cautelar y hasta se concluyen las necesarias labores de investigación, se ha resuelto suspenderle de empleo que no de sueldo por un plazo de veinte días, quedando relevado de prestar servicios en la entidad, pero con obligación de permanecer localizado en horario laboral y prestar la colaboración que le fuere requerida. El 19-2-02 la entidad demandada le notificó nuevo escrito comunicándole la necesidad de prorrogar la situación cautelar de suspensión de empleo por un plazo de otros veinte días. El 8-3-02, se le notificó nueva carta comunicándole una nueva prórroga por otros veinte días a contar desde el día 12 de Marzo. QUINTO.- La entidad demandada encargó la realización de una auditoria para esclarecer las irregularidades que habían tenido lugar con el cliente El Molinillo Automóviles, emitiéndose el correspondiente informe de auditoría en fecha 5-3-02. SEXTO.- Consta que en la sucursal de la entidad demandada en la que el actor ocupaba el cargo de DIRECCION000 , se ha venido realizando al menos desde Julio del 2001, una operativa consistente en la materialización de una denominada "rueda de talones" por parte de uno de los clientes de la empresa, la entidad El Molinillo Automóviles SL, a través de la cual se daba lugar a la financiación irregular de dicho cliente. La operativa se realizaba ingresando el cliente referido en su cuenta de crédito en la oficina, nº

211-0687891, cheques librados contra cuentas abiertas en otras entidades, y disponiendo en la misma fecha del ingreso del importe de estos cheques mediante giros de puño emitidos por idéntico o similar importe, sin consolidarse el saldo de los cheques ingresados. La Sociedad El Molinillo Automóviles utilizaba los giros de puño para atender los cheques ingresados evitando la devolución de los mismos, dándose lugar a la denominada "rueda de talones", y originándose un sobregiro por valoración por importe de 972.677 euros (162 MM ptas.), ascendiendo la deuda total de la Sociedad citada a la suma de 1080,841 euros (179,8 MM ptas) En fecha 2-11-01 el sobregiro por valoración ascendía a 70.926 euros (18 millones de pesetas). En el período comprendido entre el 27-11-01 y el 29-1-02, el cliente citado ingresó en la sucursal en la que prestaba servicios el actor 61 remesas de cheques librados contra sus cuentas en otras entidades por importe total de 15 MM euros y dispuso de 134 giros de puño de 15,06 MM de euros. SÉPTIMO.- En el mes de Noviembre del 2001 el DIRECCION003 de la Oficina D. Carlos Francisco comentó al actor que la operativa llevada a cabo por la entidad El Molinillo Automóviles, no se correspondía con el negocio de la venta de coches, indicándole el actor que no se preocupara que todo se iba a solucionar; y a mediados del mes de Enero del DIRECCION003 D. Franco , le comentó igualmente las irregularidades detectadas en relación a los giros de puño. Desde que el actor puso en conocimiento del DIRECCION000 de zona la operativa que se había llevado a cabo, no volvieron a emitirse giros de puño, siendo los últimos giros emitidos de fecha 26 de enero, y apareciendo devueltos, una vez finalizada la operativa, los últimos cheques presentados y que aparecen relacionados en la carta de despido por las correspondientes entidades bancarias. OCTAVO.- En relación a la operativa citada, consta que los giros de puño fueron firmados unos por el actor únicamente o conjuntamente con algún DIRECCION003 , y otros o bien por el DIRECCION001 o por alguno de los DIRECCION003 . En concreto consta que firmó dichos giros de puño, D. Evaristo , DIRECCION002 - DIRECCION003 ; D. Carlos Francisco , gestor de clientes, el cual pasa a hacerse cargo del negociado de gestión de clientes en noviembre del 2001; D. Franco , gestor de clientes, que entró en la sucursal de la entidad demandada en noviembre del 2001, firmó seis...

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