STSJ La Rioja , 30 de Enero de 2002

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2002:78
Número de Recurso168/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la Ciudad de Logroño a Treinta de Enero de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

SENTENCIA N° 46 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 168/1999 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Armando , representado por la Procuradora Dña. Mónica Feriche Ochoa y con asistencia del Letrado Don Enrique Feriche Royo, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado y, como codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado de Gobierno; recurso cuya cuantía se cifró en 6.456.772 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 7 de Mayo de 1999 se interpuso ante esta Sala y a nombre de Don Armando recurso contencioso-administrativo contra Resolución del TEAR de fecha 29 de Marzo de 1999, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número 844/98, interpuesta contra resolución de la Oficina Liquidadora de Nájera, en la que se comunicaba el resultado obtenido en expediente de comprobación de valores; y por el Concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 24 de Julio de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: SUPLICO: se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta parte contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de fecha 29 de marzo de 1999, se declare que la misma no es ajustada a derecho, dejándola por tanto sin efecto, dictando otra por la que se declara la improcedencia de la comprobación de valores y posterior liquidación de la Oficina Liquidadora de Nájera, practicándose otra de acuerdo con el valor que se atribuya a la finca en el presente proceso, y en todo caso, aplicándose el tipo impositivo del 6% establecido por la Administración en fecha 4 de octubre de 1993 (folio 18 del expediente), y todo ello con imposición de costas a la Administración demandada si se opusiere".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

Igual solicitud formuló el Abogado del Gobierno de La Rioja, en la representación de la Comunidad

Autónoma de La Rioja, codemandada en la litis.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, acordándose la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes; tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 17 de Enero de 2002, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR