STSJ Castilla y León 150/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2007:827
Número de Recurso25/2006
Número de Resolución150/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintiocho de marzo de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 25/06 interpuesto por la mercantil GESCOSOR S.L. representada por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado Don Tomas David Sanz Calvo contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 25 de noviembre de 2005, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 42/107/04 a la que se acumuló la 42/108/05 formuladas por la recurrente, contra los acuerdos de la Delegación Territorial de Soria de la Junta de Castilla y León de 16 de mayo de 2005 que desestiman los recursos de reposición interpuestos frente a las liquidaciones complementaria nº 42-IND7-TPA-LAJ-05-000095 y la 42-IND7-TPA-LAJ-05-000096 practicadas por la modalidad de " actos jurídicos documentados " con unos importes a ingresar de 11.400,61 € y 1992,34 €; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 20 de enero de 2006 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 11 de abril de 2006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando el presente recurso se declaren nulas las liquidaciones complementarias nº 42-IND7-TPA-LAJ-05-000095 y la 42-IND7-TPA-LAJ-05-000096 practicadas por la Delegación Territorial de Soria de la Junta de Castilla y León por falta de motivación de la misma, anulando y dejando sin efecto la resolución recurrida y condenando a la Administración a la devolución de los 11.400,61 € y 1992,34 € que fueron ingresados por la parte con sus correspondientes intereses. O subsidiariamente para el caso de no estimarse la pretensión principal, se dicte sentencia por la que se declaren no ajustadas a derecho las liquidaciones practicadas por la Administración, dejando sin efecto la resolución recurrida y condenando a la Administración a la devolución de 11.400,61 € y 1992,34 € que fueron ingresados por la parte con sus correspondientes intereses. Y todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada para contestar a la demanda, presentándose escrito de contestación a la demanda con fecha 2 de junio de 2006, al serle notificado auto de caducidad del plazo de contestación. En el escrito se interesa la desestimación del recurso.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento delrecurso a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones , quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 27 de marzo de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 25 de noviembre de 2005, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 42/107 /04 a la que se acumuló la 42/108/05 formuladas por la recurrente, contra los acuerdos de la Delegación Territorial de Soria de la Junta de Castilla y León de 16 de mayo de 2005 que desestiman los recursos de reposición interpuestos frente a las liquidaciones complementaria nº 42-IND7-TPA-LAJ-05-000095 y la 42-IND7-TPA-LAJ-05-000096 practicadas por la modalidad de " actos jurídicos documentados " con unos importes a ingresar de 11.400,61 € y 1992,34 €.

Aduce la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que las valoraciones que sirven de base a las liquidaciones elevan el valor sin tener en cuenta informes anteriores sobre el mismo inmueble, con lo que se va contra los propios actos y sin justificar las diferencias de valoración.

SEGUNDO

Antes de comenzar el análisis de las diversas cuestiones suscitadas, es preciso concretar los hechos de los que trae causa el presente recurso, debiendo reseñarse al efecto que, con fecha 28 de abril de 2003, la mercantil Gescosor S.L. , mediante escritura pública dada en Soria , otorgó carta de pago parcial, declaración de obra nueva, división horizontal y modificación del préstamo hipotecario. Todo ello en relación con la finca urbana si tan el casco de Soria, parcela numero 3 del proyecto de actuación U-25 de Soria, sita al paraje Detrás de San Francisco, solar de forma irregular, destinado a uso residencial. Con una superficie de 2635 metros y 55 decímetros cuadrados y linda: norte con parcela numero 8 destinada zona verde de uso público; sur, confluencia de las calles A con Santa Teresa de Jesús; éste, con calle santa Teresa de Jesús; y oeste con calle A.

Sobre dicha parcela se construye un edificio respecto del que se otorga escritura de obra nueva y división de propiedad horizontal. En la misma escritura se reconoce que del préstamo de 5.108.602,89 € de principal sea amortizado la cantidad de 2.341.306,35 €, fijándose del importe principal pendiente de pago

2.767.296,14 € del que responde la finca en concepto de principal más otros 456.603,86 € en concepto de intereses, y hasta un máximo de 1.051.572,53 € en concepto de intereses de demora, y 553.459,23 € para costas y gastos.

Con fecha 30 de abril de 2003 la recurrente presenta a autoliquidaciones en concepto de actos jurídicos documentados declarando en cuanto al valor de la división horizontal 4.638.671,52 euros; en cuanto la declaración de obra nueva 3.290.465,36 €; encuentra modificación del préstamo hipotecario lo declara exento y en cuanto a la carta de pago parcial declara una base imponible de 4.085.580,28 €.

Con fecha 17 de febrero de 2005 se llevó a cabo valoración pericial 42-IND7-05-001957 en expediente de comprobación de valores, por la que se designaba un valor de 3.655.306,62 € euros para la obra nueva, valoración que fue notificada junto con la propuesta de liquidación con fecha 28 de febrero de 2005, presentándose alegaciones con fecha 9 de febrero de 2005, y tras tener en cuenta una pequeña modificación de los metros cuadrados considerados se realiza valoración 42- IND7-05-003051 en la que se fijaba un valor de 3.657.035,27 € notificándose la liquidación provisional el 7 de abril de 2005, interponiéndose con fecha 5 de mayo de 2005 recurso reposición que fue desestimado con fecha 16 de mayo de 2005 tras emitirse con fecha al 11 de mayo la valoración 42-IND7-05-005059 que fijaba un valor de

3.862.705,38 €. Frente dicha desestimación se interpuso en tiempo forma reclamación económico administrativa que fue seguida con el número 42/108/05.

En cuanto a la división horizontal con fecha 17 de febrero de 2005 se realizó la valoración 42-IND7-03-00 4958 se asignó un valor de 6.726.368,46 €. Notificada con fecha 28 de febrero de 2005 dicha valoración junto con propuesta de liquidación, se presentaron alegaciones el 9 de marzo de 2005, y previa valoración 42-IND7-05-003049 de 1 de abril de 2005, que fija un valor de 6.729.614,93 € se emitióliquidación provisional con fecha 4 de abril por importe de 11.400,61 €, que fue notificada con fecha 7 de abril. Interpuesto recurso reposición con fecha 5 de mayo, fue desestimado por resolución de 16 de mayo teniendo en cuenta la valoración 42-IND7-05-005057 que fija un valor de 6.891.720,06 euros.

Interponiéndose con fecha 17 de junio de 2005 reclamación económico administrativa que seguida con el número 42/107/2005.

Ambas reclamaciones tramitadas acumulada mente fueron desestimadas por resolución del TEAR de 25 de noviembre de 2005 que es objeto del presente recurso jurisdiccional.

En las valoraciones que sirven de base a las liquidaciones recurridas, tenemos que en un apartado denominado antecedentes, recogen los datos del documento, procedencia, sección de impuestos indirectos, el expediente que pertenece el origen y la fecha del devengo del impuesto; a continuación identifica el bien por la provincia, Soria; la entidad urbana, Soria; la zona, calle de Virgen Soledad nº 5; la naturaleza del bien, edificio en propiedad horizontal o en obra nueva; y los usos considerados: 1 garaje en sótano ; 2 Trastero;

  1. vivienda en edificio colectivo

A continuación se cita la base legal de la valoración haciendo referencia al art. 57.1.e de la LGT 58/03 .

Seguidamente en el apartado dictamen del técnico de la administración primero indica la metodología de la valoración. Así se dice: " En la presente valoración se han tomado como base los datos del documento presentado, así como los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León, que se encuentran en las dependencias de esta oficina a disposición del interesado. Dichos valores, que ha sido...

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