STSJ Comunidad Valenciana 1224/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2007:4794
Número de Recurso2551/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1224/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1224/2007

Recurso Nº.- 2551.05

SENTENCIA Nº 1224

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

D. Edilberto José Narbón Lainez

Magistrados

D. Juan Luis Lorente Almiñana

D. Carlos Altarriba Cano

En Valencia, a 11 de octubre del año 2007.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. Ignacio Zeballos Tormo en nombre y representación de la entidad " TORREVISA SA", contra el Ministerio de Hacienda; TEAR. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 25 de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución del TEAR, de fecha 30/04/04, por la que parcialmente se estima parcialmente la Reclamación Económica 03/650/03, planteada contra acuerdos de los servicios Territoriales en Alicante de la Consellería de Economía y Hacienda, en relación con el Documento Nº 12098/99 de la Oficina Liquidadora de Torrevieja, por los que se comprobaban valores a los efectos de liquidar Transmisiones y actos jurídicos documentados, en relación con una Obra nueva y División de Propiedad Horizontal, resultando una liquidación por un importe de 11.156'86 €.

SEGUNDO

Entre otros argumentos, el demandante alega la falta de motivación del valor asignado.

La sentencia nº 1.290/01 ha venido a resolver la cuestión, que se plantea en el siguiente recurso; que en lo que aquí interesa es del siguiente tenor literal:

Reiterar en este punto la jurisprudencia y la doctrina de esta Sala y de otros Tribunales acerca de los requisitos de motivación de los actos liquidatorios y en concreto de los expedientes de comprobación resulta ocioso por conocido. Pero cítese a titulo de ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 1999 que sostiene que:

" En cuanto a la denunciada infracción del Art. 121. 2. de la Ley General Tributaria se alega, también en síntesis, que la resolución notificada con ocasión de la comprobación de valores carecía de motivación, sin referencia a los criterios utilizados, citándose al efecto las Sentencias de esta Sala de 26 de Marzo de 1991 y 2 de Octubre de 1982, Sobre esta cuestión de la forma y motivación que han de tener las comprobaciones de valores, también se ha pronunciado esta Sala en numerosísimas Sentencias, así en las de 3 y 26 de Mayo de 1989, 20 de Enero y 20 de Julio de 1990, 18 de Junio y 23 de Diciembre de 1991, 8 de Enero de 1992, 22 de Diciembre de 1993, 24 y 26 de Febrero de 1994, 4, 11 y 25 de Octubre y 21 de Noviembre de 1995, 18 y 29 de Abril y 12 de Mayo de 1997 y 25 de Abril de 1998.

En esta abundante jurisprudencia se ha sentado la doctrina de que los informes periciales que han de servir de base a la comprobación de valores, deben ser fundados, lo cual equivale a expresar los criterios, elementos de juicio o datos tenidos en cuenta; que la justificación de dicha comprobación es una garantía tributaria ineludible; que por muy lacónica y sucinta que se interprete la obligación administrativa de concretar los hechos y elementos adicionales motivadores de la elevación de la base, no pueden entenderse cumplida dicha obligación impuesta por el Art. 121 de la Ley General Tributaria, si se guarda silencio o si se consignan meras generalizaciones sobre los criterios de valoración o solo referencias genéricas a los elementos tenidos en cuenta mediante fórmulas repetitivas que podrían servir y de hecho...

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