STSJ Cataluña 702/2005, 20 de Junio de 2005
Ponente | JUAN BERTRAN CASTELLS |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:14929 |
Número de Recurso | 1244/2002 |
Número de Resolución | 702/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 702
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. ANA MARIA APARICIO MATEU
MAGISTRADOS
D. JUAN BERTRAN CASTELLS
DÑA. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA
En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil cinco .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1244/2002, interpuesto por MAS VILANOVA, S.A., representado por el Procurador JORDI-ENRIC RIBAS FERRE, contra T.E.A.R.C., representado por la Abogacía del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRAN CASTELLS , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador JORDI-ENRIC RIBAS FERRE actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra RESOLUCION DE FECHA 18-04-2002 DICTADA EN RECLAMACION Nº 08/9586/01 POR EL CONCEPTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetodel recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La entidad mercantil recurrente impugna en el presente recurso contenciosoadministrativo resolución del TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) desestimatoria de la reclamación económic-administrativa deducida contra acuerdo del Servicio de Gestión Tributaria de la Generalitat de Catalunya desestimatorio de la solicitud de devolución de los importes ingresados en concepto de Actos Jurídicos Documentos referentes a escritura de constitución de préstamo hipotecario.
La demanda articulada en la presente litis invoca en primer lugar el criterio de las Directivas Comunitarias en cuanto a la exención de gravamen de los préstamos concedidos en el ámbito empresarial.
La cuestión, sin embargo, ya viene resuelta por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en sentencia de 16 de diciembre de 2000 , reiterando lo declarado en la SSTS de 8 de noviembre de 2000, de 1 de julio de 1998 y de 23 de octubre de 2000 , se refiere a la doctrina de la sujeción y no exención al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de los préstamos hipotecarios concertados en el ámbito de la actividad empresarial, salvo los referentes a emisión de obligaciones y otros títulos en serie y que son los...
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