STSJ Cantabria 336/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2006:855
Número de Recurso114/2005
Número de Resolución336/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidente Acctal.

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Rafael Losada Armadá

Don Juan Piqueras Valls

En la Ciudad de Santander, a nueve de Junio de dos mil seis. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 114/2005, interpuesto por MAVIPEICA S.A., representado por el Procurador D. Luis Alberto Gómez Salceda y defendido por el Letrado D. Oscar Buenaza Ceballos, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA representado y defendido por el Abogado del Estado, y como codemandado el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 7.434,60 euros. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día once de Febrero de dos mil cinco, contra la Resolución de 28 de Octubre de 2004 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria por la que se desestima la reclamación número 39/01701/03 presentada por la entidad recurrente contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Oficina Gestora de la Agencia Tributaria que giro liquidación complementaria por importe de 7.434,60€, por el concepto de Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación al expediente de comprobación de valores de la transmisión de una vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , descrita en la escritura autorizada ante el Notario D. José Maria de Prada Diez, compradora la entidad recurrente y vendedor D. Jaime .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de Mayo de 2006 y, con posterioridad efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la Resolución de 28 de Octubre de 2004 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria por la que se desestima la reclamación número 39/01701/03 presentada por la entidad recurrente contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Oficina Gestora de la Agencia Tributaria que giro liquidación complementaria por importe de 7.434,60€, por el concepto de Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación al expediente de comprobación de valores de la transmisión de una vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , descrita en la escritura autorizada ante el Notario D. José Maria de Prada Diez, compradora la entidad recurrente y vendedor D. Jaime .

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos acreditados, en cuanto puedan tener relevancia a los efectos del correcto enjuiciamiento de las cuestiones que se proponen a la decision de la Sala y de los cuales se ha de partir son los siguientes:

  1. - Que el 19 de Febrero 1995 se presento en el Servicio de Tributos del Gobierno de Cantabria la escritura autorizada el 16 de enero de 1995 por el notario de Santander D. José María de Prada Díez, con el número 124 de su protocolo, con el precio de de adquisición de 216.364,36 Euros, respecto a la vivienda descrita en dicho documento, y se acompaño la correspondiente autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  2. - Que la Oficina Gestora instruyo expediente de comprobación y, asignó al inmueble transmitido un valor de 330.239,32 notificándosele a la entidad adquiriente, quien promovió sucesivamente recurso de reposición y reclamación económico-administrativa frente a dicho acto siendo esta última desestimada en resolución de 2 de Octubre de 1997 (expediente 1222/96, notificada edictalmente el...

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