STSJ Murcia , 20 de Junio de 2001

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2001:1752
Número de Recurso1692/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

3 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1.692/98.

SENTENCIA nº. 480/01.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 480/01.

En Murcia a 20 de junio de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1.692/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 44.913 pesetas y referido a: liquidación complementaria por el concepto tributario "actos jurídicos documentados".

Parte demandante:

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de abril de 1998, estimatoria de la reclamación R-30/1327/97.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a Derecho la resolución recurrida, la revoque y confirme la liquidación practicada por adjudicación de solar por importe de 44.913 pesetas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17-7-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 8-6-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la contribuyente Dña. Carla , y dos hermanos más, se presentó a autoliquidación la escritura pública de 3 de mayo de 1.991 por la que se extinguía la copropiedad sobre una finca y se dividía en tres partes que se adjudicaban a cada uno de los comuneros. En la referida autoliquidación se consignó como un único hecho imponible la división...

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