STSJ Extremadura , 23 de Enero de 2002

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2002:153
Número de Recurso672/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº. 114 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA /En Cáceres a veintitrés de enero de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 672 de 1.998, promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación del recurrente CIA. MERCANTIL HERMANOS MOLEON QUESADA, S.A., siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO Y LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Abogado del Estado y Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 10-2-98, desestimatoria de la reclamación 06/01774/96 interpuesta por el recurrente contra la liquidación complementaria número T-2395.

Cuantía.- 75.429 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada de la Administración para que la contestase, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del juicio a prueba y no estimándolo necesario por la Sala, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de "HERMANOS MOLEÓN QUESADA, S.A." se dirige contra la Resolución del TEAR de Extremadura de 10 de febrero de 1998, recaída en la reclamación 06/01774/96 interpuesta contra la liquidación complementaria en concepto de Actos Jurídicos Documentados como consecuencia de la cancelación de una hipoteca, por importe de 75.429 pesetas.

SEGUNDO

El día 15 de octubre de 1996 presentó la actora la correspondiente autoliquidación, ingresando la cantidad de 59.126 pesetas. El 2 de diciembre de 1997 tiene lugar la comprobación, practicándose liquidación complementaria dado que por la demandada se estima que la base imponible asciende a 26.843.250. Consta en autos la escritura pública de cancelación de hipoteca, fechada el 3 de octubre de 1996, y en ella se indica que la actora suscribió un préstamo con el BANCO BILBAO-VIZCAYA, S.A., y habiendo sido reintegrado éste del principal garantizado con la hipoteca así como de los intereses devengados las partes proceden a su cancelación. Como consecuencia del préstamo concedido a la actora quedaron hipotecadas diversas viviendas de su propiedad. La discrepancia se ciñe a una sola cuestión:

determinar cual es la base imponible, a efectos de la modalidad de actos jurídicos documentados, de la cancelación de un préstamo de esa naturaleza.

TERCERO

Comenzaremos manifestando que tal como se deduce de varias SsTS (así, de 3 de febrero de 2001, de 26 de diciembre, de 8 de noviembre y de 23 de octubre de 2000) los préstamos hipotecarios concertados en el ámbito de la actividad empresarial están...

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