STSJ Aragón , 27 de Noviembre de 2002

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2002:3071
Número de Recurso435/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 435 del año 1999 SENTENCIA N° 1040 DE 2002 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, veintisiete de noviembre de dos mil dos. En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 435/1999, seguido entre partes, como demandante, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, representada por el Procurador, D. Jorge Guerrero Fernández y defendida por el Letrado, D. Jvier Blecua Quesada; como demandadas la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios jurídicos.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Central, de 25 de junio de 1999, que confirma en alzada la del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón, de 26 de febrero de 1998, que desestimó la reclamación 50/2707/96, contra liquidación por el Impuesto de Actos jurídicos Documentados.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 23.750.000 pesetas Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 16 de julio de 1999, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que declare nula, dejándola sin efecto, la liquidación impugnada por importe de 34.280.034 pesetas, que deriva del Acta de Inspección número 6308 por el Impuesto sobre Actos jurídicos Documentados girado a una escritura pública de emisión de obligaciones subordinadas otorgada con fecha 2 de diciembre de 1992, ante el Notario D. Eloy Jiménez Pérez, número 2578 de su Protocolo.

TERCERO

Las Administraciones demandadas, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, suplicaron la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del proceso, ni la formulación de conclusiones escritas, quedó el recurso pendiente del oportuno señalamiento para votación y fallo del mismo, la cual se fijó posteriormente para el día 20 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si son o no conformes al Ordenamiento jurídico las resoluciones indicadas en el encabezamiento de esta sentencia, por las que, desestimando en instancia y alzada la reclamación económico - administrativa igualmente reseñada, vino a confirmarse el Acta, suscrita en disconformidad, levantada a la Entidad actora por el Servicio de Inspección Tributaria de la Diputación General de Aragón en fecha 3 de septiembre de 1996, en la que se proponía una liquidación por el gravamen de actos jurídicos documentados con una deuda tributaria de 34.280.034 pesetas, de las que 23.750.000 pesetas correspondían a cuota y 10.530.094 pesetas a intereses de demora, en relación con la emisión de obligaciones subordinadas por importe de 4.750 millones de pesetas, en Escritura Pública otorgada el 2 de diciembre de 1992 ante el Notario de Zaragoza, Don Eloy Jiménez Pérez.

SEGUNDO

La Entidad demandante fundamenta este recurso jurisdiccional, reiterando su argumentación en la vía previa administrativa, en que la operación por la que le ha sido girada la liquidación por el gravamen de referencia aquí combatida está exenta del mismo, por aplicación del artículo 11 de la Directiva Comunitaria 69/335CEE, de 17 de junio de 1969, y de diversas sentencias del Tribunal Supremo en interpretación de la misma que cita, sosteniendo, en síntesis, que, en contra de lo argumentado en las resoluciones administrativas...

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