STSJ Murcia , 13 de Febrero de 2002

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2002:416
Número de Recurso2687/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº2687/98 SENTENCIA nº119/2002 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 119/2002.

En Murcia, a trece de febrero de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2687/98., tramitado por las normas ordinarias, en 1.280.638 ptas. de cuantía, y referido a: Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante:

Constructora Guifersol, S.A., representada por el Procurador D. Antonio de Vicente Villena y defendida por el Letrado D. Andrés García Gómez.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del TEARM de 29 de junio de 1998 por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta en el expediente 30/858/97.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que se declare contraria a Derecho la Resolución del TEARM objeto de recurso y, en consecuencia, anule la liquidación complementaria girada a mi representado por la Dirección General de Tributos de Murcia por se igualmente no ajustada a Derecho con imposición de costas a la demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de noviembre de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30 de enero de 2002.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión que se plantea en los presentes autos se centra en la determinación de cuál es la base imponible en el impuesto de actos jurídicos documentados en una escritura que documenta un préstamo garantizado con hipoteca. Para el recurrente, dicha base ha de venir establecida por el principal del préstamo como valor declarado, no resultando de aplicación el artículo 10.2.c del Texto Refundido de la Ley del Impuesto, por cuanto dicho artículo sólo es utilizable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero no al de Actos Jurídicos Documentados. Para las Administraciones demandadas, ha de entenderse por valor declarado, en los documentos que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable todo el valor que figure en el documento y tal valor resulta comprensivo del principal, intereses, gastos y costas.

SEGUNDO

Esta cuestión ya fue resuelta por esta Sala en diferentes resoluciones, entre ellas en la 777/2001, de esta Sección Segunda del T.S. de Justicia de Murcia. Decíamos en ella que la base imponible de este impuesto cuando se trata de la primera copia de las escrituras públicas notariales que tengan por objeto directo cantidad o cosa evaluable, está constituida por el valor declarado en el documento, sin perjuicio de la comprobación administrativa según el art. 30. 1 del Texto Refundido 1/93, de 24 de septiembre.

La cuestión radica en determinar lo que ha de entenderse por "valor...

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