STSJ Castilla y León , 21 de Octubre de 2005

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2005:5819
Número de Recurso909/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02387/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65584 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0103238 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000909 /1999 Sobre HACIENDA AUTONOMICA De D/ña. Marcelino Representante: SARA LOPEZ FRANCOS Contra D/ña. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA JUNTA CASTILLA Y LEON Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA Nº 2387 ILTMOS. SRES MAGISTRADOS:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a veintiuno de octubre de dos mil cinco Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla y León, de 23 de junio de 1998, que desestimó la reclamación económico-administrativa nº 34/391/95 interpuesta contra la liquidación nº 70/887/94, sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, deuda tributaria 515.758 pts. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Marcelino representado por el Procurador Sr. Rodríguez Monsalve bajo dirección de Letrada.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León) representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN representada y defendida por Letrada de sus servicios jurídicos Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se estime el recurso y se anule la resolución impugnada, así como la liquidación de la que trae causa, imponiendo las costas a quien se oponga.

SEGUNDO

En los escritos de contestación de la parte demandada y codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, por ser un acto administrativo en cuestión conforme a derecho ello con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Presentados escrito de conclusiones, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 11 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la resolución del Tribunal Económico- administrativo, de 23 de junio de 1998, que desestimó la reclamación económico-administrativa nº administrativa nº

34/391/95 interpuesta contra la liquidación nº 70/887/94, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, deuda tributaria de 515.758 pts, que la Delegación Territorial de Palencia de la Junta de Castilla y León gira contra el recurrente con motivo de la escritura pública, de 13 de marzo de 1990, en la que se procedió a la liquidación de la sociedad conyugal y partición de herencia de Don Blas , fallecido en Palencia el 21 de septiembre de 1989, siendo los herederos por partes iguales sus hijos.

La Hacienda Autonómica consideró que se había producido el hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ya que, en su criterio, se trataba de un exceso de adjudicación a integrar en el 7.2.B) del Real Decreto Legislativo, por el que se aprueba el Texto Refundido de 30 de Diciembre de 1980 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, entonces vigente , en relación con el art. 27.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de...

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