STSJ Asturias , 21 de Marzo de 2002

PonenteANTONIO APARICIO PEREZ
ECLIES:TSJAS:2002:1382
Número de Recurso3797/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO N° 3797/97 RECURRENTE: HERMANOS SUAREZ LANZA, S.A. PROCURADOR: Dª CONSUELO ISART GARCIA LETRADO: DON JAVIER GARCIA VALENCIA RECURRIDO:TEARA CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS SENTENCIA NUM. 305 ILMO. SR. PRESIDENTE DON LUIS QUEROL CARCELLER MAGISTRADOS DON ANTONIO ROBLEDO PEÑA DON ANTONIO APARICIO PEREZ En Oviedo, a veintiuno de marzo de dos mil dos. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3797 de 1.997, interpuesto por el Procurador Dª Consuelo Isart García en nombre y representación de la entidad, HERMANOS SUAREZ LANZA, S.A. con la dirección del Letrado D. Javier García Valencia, contra resolución del Tribunal económico Administrativo Regional de Asturias, relativo a la reclamación n° 33/1687/95 por la que se desestima la reclamación presentada frente a la incoación de expediente de comprobación de valores.

Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado y el codemandado, Principado de Asturias, por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO APARICIO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 10 de diciembre de 1.997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 23 de septiembre de 1.998, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que, se declare no ser conforme a derecho la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias de fecha 15 de octubre de 1.997, anulándola, dejándola sin efecto y declarando la nulidad del Acto de Comprobación de Valores que fue impugnado ante dicho Tribunal.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se oponga o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales, se dicte en su día sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte actora Conferido Traslado a la representación del Principado de Asturias para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales pertinentes se dicte sentencia en la que se desestime dicho recurso, confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido, con imposición de las costas a la demandante.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Conclusos los autos, se señaló para la votación y fallo del presente el día 18 de marzo de 2.002, fecha en la que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso - administrativo interpuesto el día 10 de diciembre de 1997 la impugnación de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 12 de septiembre de 1997, notificada el 15 de octubre de 1997, desestimatoria de la reclamación planteada frente a la incoación de expediente de comprobación de valores correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Alega, en primer lugar, la parte recurrente no ser correcto el valor dado en la comprobación correspondiente a la transmisión de un local arrendado por la Administración tributaria porque las partes tenían un precio previamente pactado y en segundo lugar que ese acuerdo de voluntades ya existía en esa fecha (noviembre de 1985) con mucha antelación a la entrada en vigor de la Ley de Tasas y Precios Públicos de 23 de abril de 1989. En relación con la primera cuestión ha de decirse que el artículo 10.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece que la base imponible vendrá determinada por el valor real del bien transmitido o del derecho...

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