STSJ Andalucía , 15 de Febrero de 2002

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2002:2595
Número de Recurso234/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 234/2000 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Julián Moreno Retamino Doña María Luisa Alejandre Durán En la ciudad de Sevilla, a quince de febrero de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 234/2000, interpuesto por INMOBILIARIA VIAPOL S.A. representada por el Procurador Sr. Camacho Castro y defendido por Letrado, contra resolución de TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL representado y defendido por el Abogado del Estado. Ha intervenido como parte codemandada la JUNTA DE ANDALUCÍA representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso se fija en indeterminada.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. María Luisa Alejandre Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 9 de octubre de 2000 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada y la parte codemandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentaron escrito en el que alegaron los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 11 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 10 de febrero de 2000 que desestima el recurso de alzada deducido contra la Resolución del TEAR de 27 de abril de 1998 recaída en reclamación N° 41/2486 y 41/2487/96, formulada contra la comprobación de valor efectuada en relación con el Impuesto de Transmisiones y Actos jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso han de tenerse en cuenta los siguientes hechos:

- La actora mediante escritura pública el 21 de octubre de 1988 se procedió a la declaración de obra nueva y división horizontal del edificio de su propiedad declarando como valores 700.000.000 y 745.350.000 pesetas respectivamente, efectuando la autoliquidación del impuesto fijando la base imponible en dicha cantidad.

- La Administración efectuó una comprobación de valores el 21 2.809.447.086 pesetas, contra el que se interpuso reclamación, que estimada por resolución de 21 de mayo de 1991. El 17 de abril de 1996 se procede por la Administración a una nueva comprobación valorando la obra nueva en 1.059.951.000 pesetas y la división horizontal en 1200.536.800 pesetas que impugnada ante el TEARA y TEAC terminó por acuerdo desestimatorio al considerar suficiente la remisión a los valores de mercado teniendo en cuenta la cualidad de promotor de la reclamante.

TERCERO

En cuanto a la posibilidad de esta nueva comprobación, ésta es una cuestión que quedaba resuelta en la primera resolución del TEARA, que dejaba a salvo la posibilidad de nueva comprobación debidamente motivada, cuya resolución quedó firme, por lo que no podemos volver sobre ello. Y, desde luego, lo que no podemos admitir es que tal posibilidad lo sería siempre que lo solicitase el administrado, ya que eso supondría tanto como dejar el ejercicio de una potestad administrativa en manos del administrado.

Respecto a la prescripción de la potestad de comprobar valores, el plazo habría quedado interrumpido por la anterior...

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