STSJ Galicia 51/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2008:3647
Número de Recurso15181/2008
Número de Resolución51/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JOSE LUIS COSTA PILLADO

JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO

A CORUÑA, seis de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15181/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA

COMO PO NÚM. 7991/2006 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONSTRUCUATRO, S.A., representado por la procuradora Dª ELENA MIRANDA OSSET, dirigido por el letrado

D. ERNESTO BALTAR FEIJOO, contra ACUERDO DE 26-01-06 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA SOBRE LIQUIDACION IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, EJERCICIO 2000. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DEGALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 26.710´30 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad mercantil "Construcuatro, S.A." interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 26 de enero de 2006, desestimatorio de la reclamación 54/691/2004, interpuesta por la hoy demandante contra Acuerdo dictado por el Jefe del Servicio de Inspección Tributaria de la Delegación Territorial de Vigo de la Consellería de Economía E Facenda de la Xunta de Galicia, en relación con acta de disconformidad 54/2004/00051-0056, concepto tributario de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de transmisiones onerosas, ejercicio 2000 y cuantía de 32.663,23 euros.

SEGUNDO

Se formulan en el suplico de la demanda dos pretensiones. La primera, que la operación de que dimana la liquidación de autos, se considere sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en lugar de, como sostiene la resolución recurrida, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Y, subsidiariamente, la anulación de la liquidación originaria impugnada, con la pretensión implícita de anulación del acuerdo del Tribunal económico-Administrativo, a lo que servirían de argumento las alegaciones de que la entidad recurrente ha obtenido la calificación provisional de vivienda de protección autonómica y debe obtener la exención del artículo 45.I.B).12 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como que debe ser considerada de aplicación la exención a toda vivienda declarada protegida en la Comunidad Autónoma o, en otro caso, que se anule la liquidación por indefensión.

TERCERO

El primer aspecto ha sido abordado en varias ocasiones por esta Sala en sentido desestimatorio de las tesis de la recurrente. En efecto, como antecedente de interés para la resolución de esta cuestión debe señalarse que la entidad demandante adquirió una superficie edificable en el Plan de Actuación Urbanística de San Paio de Navia, en Vigo que, a su vez, la parte transmitente adquirió en permuta de terreno de su propiedad con el Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS), obteniendo en correspondencia el 57% de edificabilidad sobre la superficie permutada, cediendo el 43% restante, subrogándose igualmente en todos los derechos que pudieran corresponder a dicha parte transmitente para adquirir del referido Instituto la edificabilidad necesaria hasta alcanzar el cien por cien.

Asimismo, en la escritura de permuta, dicho organismo se comprometió a que la superficie correspondiente a obtener se pudiera materializar una vez iniciadas las obras de urbanización, comprometiéndose también a que dicha posibilidad figurase incorporada a las bases del Concurso de las obras de urbanización, como circunstancia a asumir por la empresa que terminara siendo adjudicataria de las mismas; repercutiendo el IGVS en concepto de IVA la cantidad correspondiente y reconociendo derechos de opción para el transmitente de distinto alcance para el caso de incumplimiento por parte del IGVS. Finalmente, en la escritura de permuta mencionada, expresamente se recogió el carácter fijo de la edificabilidad a percibir por el propietario, que no se modificaría por el incremento del precio de gestión ni su financiación, así como la asunción por parte del IGVS de los gastos de gestión, financiación y urbanización.

En este contexto, y ante todo, debe significarse que el artículo 5. Uno, d) de la Ley 37/1992, de 28 dediciembre, del...

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