STSJ Comunidad Valenciana 278/2006, 12 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJCV:2006:8047
Número de Recurso137/2005
Número de Resolución278/2006
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 278

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Ángel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

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En Santa Cruz de Tenerife , a 12 de diciembre de 2006 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000137/2005 , interpuesto por HOTELERA ADEJE SA , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Carmen Blanca Orive Rodríguez y dirigido por la Abogada D./Dña. Josep Cami Mónico , contra Tribunal Económico Admin. , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Abogado Del Estado , que tiene por objeto la impugnación de materia tributaria .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

  1. Por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife, se dictó resolución de fecha 30 de marzo del 2005 se desestimó la reclamación económica administrativa interpuesta contra la desestimación de la petición de devolución de ingresos indebidos formulada por la recurrente como consecuencia de la presentación de documento de liquidación por el concepto de ITP y AJD de la agrupación de fincas por importe de 34558.2 euros .

  2. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: estimación del recurso anulando los actos administrativos impugnados por no ser ajustados a derecho .

  3. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife, se dictó resolución de fecha 30 de marzo del 2005 se desestimó la reclamación económica administrativa interpuesta contra la desestimación de la petición de devolución de ingresos indebidos formulada por la recurrente como consecuencia de la presentación de documento de liquidación por el concepto de ITP y AJD de la agrupación de fincas por importe de 34558.2 euros .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

La agrupación de fincas supone una adquisición patrimonial en el mismo sentido que la declaración de obra nueva o la división horizontal.

En este sentido se ha manifestado la DGT del Ministerio de Economías y Hacienda, en relación a la declaración de obra nueva y división horizontal. Recayendo ambas operaciones sobre elementos patrimoniales preexistentes en el patrimonio.

La declaración de obra nueva completa el ciclo para que pueda estimarse adquirido.

La agrupación de fincas es un acto previo y necesario para la posterior declaración de obra nueva del hotel, ya que no podía declararse la obra nueva del edificio sin previamente agrupara las fincas sobre las que se levantó a misma, por lo que la agrupación es un paso...

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