STSJ Castilla y León 588/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2008:1129
Número de Recurso183/2002
Número de Resolución588/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 588

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON JAVIER ORAA GONZALEZ

DON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a diecisiete de abril de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del TribunalEconómico-Administrativo Regional de Castilla y León de 14 de junio de 2001 que desestimó la reclamación económico-administrativa núm.47/1749/97, interpuesta contra el acuerdo de 28 de mayo de 1997 del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra la liquidación complementaria núm.72700/96 con un total a ingresar de 1.239.599 pesetas, girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Son partes en dicho recurso: como recurrente SOSISA EMPRESA CONSTRUCTORA S.L., representada por el Procurador D. Abelardo Martín Ruiz, bajo la dirección del Letrado D. Julio Aguado Velasco.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se declare que la compraventa formalizada en escritura pública de fecha 4 de marzo de 1994 otorgada ante el Notario de Valladolid D. Francisco Javier Sacristán Lozoya con el nº 744 de su protocolo, está gravada con el Impuesto sobre el Valor Añadido y por tanto se anulen y dejen sin efecto las resoluciones recurridas por no ser conformes de derecho, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados escritos de conclusiones por todas las partes, se señaló para votación y fallo el día 15 de los corrientes.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Sosisa Empresa Constructora S.L. la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional -TEAR- de Castilla y León de 14 de junio de 2001 que desestimó la reclamación económico-administrativa núm.47/1749/97, interpuesta contra el acuerdo de 28 de mayo de 1997 del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra la liquidación complementaria núm.72700/96 con un total a ingresar de 1.239.599 pesetas, girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y se pretende por la parte actora que se declare que la compraventa formalizada en escritura pública de 4 de marzo de 1994, otorgada ante el Notario de Valladolid D. Francisco Javier Sacristán Lozoya con el núm.744 de su protocolo, está gravada con el Impuesto sobre el Valor Añadido y, por tanto, se anule la Resolución impugnada y los actos a los que ésta se refiere.

Frente a ello, tanto por la Abogacía del Estado como por el Letrado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Para la resolución de este proceso han de destacarse los siguientes datos que resultan de la documentación obrante:

  1. Mediante escritura pública de 4 de marzo de 1994, cuya copia consta en el...

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