STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Abril de 2001

ECLIES:TSJM:2001:5469
Número de Recurso1183/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera RECURSO 1183/97 SENTENCIA NUMERO 687 PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldan Herrero ILMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Clara Martínez de Careaga y García- D. Fernando de Mateo Menendez Dª Fátima Arana Azpitarte D. José Daniel Sanz Heredero Dª María José Vegas Torres D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 1183/97, interpuesto por el Letrado Sr. Dopico Fradique, en nombre y representación de don Luis Miguel CONTRA la resolución de 8 de abril de 1997 del Jefe de la División de Formación Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, SOBRE denegación al interesado de acreditación como profesor de Centros de Forma de Seguridad Privada, habiendo sido PARTE DEMANDADA la Dirección General de Tráfico, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

Por auto de 28 de junio de 1999 se acordó el recibimiento a prueba, practicándose las que la Sala consideró necesarias, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones, y tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el 16 de abril de 2001, a las 10.15 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

Por instancia de agosto de 1996, el hoy recurrente solicitó del Director General de la Policía la acreditación como profesor de Centros de Formación del Personal de Seguridad Privada, acompañando la documentación que consideró oportuno.

El 20 de diciembre de 1996, la Comisión de Valoración del Profesorado del Personal de Seguridad Privada acordó declarar no apto, entre otros, al aspirante don Luis Miguel , para recibir la acreditación como profesor a impartir Defensa Personal en Centros de Formación del Personal de Seguridad Privada, por no reunir los requisitos que se determinan en el Anexo 2 de la Orden de 7 de julio de 1995, del...

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