STSJ Andalucía , 20 de Enero de 2003

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2003:809
Número de Recurso248/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA SEDE EN GRANADA ROLLO NÚM. 248/01 JUZGADO: Granada, 1 SENTENCIA NÚM. 14 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García D_a. M° Luisa Martín Morales

En la Ciudad de Granada, a veinte de enero de dos mil tres.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 248/01 dimanante del procedimiento núm. 278/00, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de los de Granada, siendo parte apelante la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, representada por el Letrado de la Junta y parte apelada D_a. Natalia , en cuya representación y defensa interviene la Abogada D_a. M° Concepción del Amo Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha de 20-3-01, interponiendose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo (29-3-01).

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada el 23-4-01 escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en autos, en que efectivamente tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D_a. M° Luisa Martín Morales, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 20-3-01, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n° 1 de Granada, por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto, dejando sin efecto la resolución presunta que denegaba a D_a. Natalia -maestra- la percepción de los complementos retributivos correspondientes al nivel 24 por haber desarrollado sus funciones en el primer ciclo de la ESO, en lo relativo exclusivamente al complemento específico (el que le corresponde en función del puesto que haya desempeñado, si éste lo tiene señalado); y confirmando la desestimación presunta respecto del complemento de destino, correspondiéndole el del nivel 21 y no el del nivel 24.

SEGUNDO

La parte apelante fundamenta su recurso en líneas generales en los siguientes argumentos: 1°.- No obra en las actuaciones o en el expediente administrativo que la recurrente haya sido nombrada para ejercer sus funciones en la enseñanza secundaria obligatoria, circunstancia por la que no podrá percibir las retribuciones correspondientes a las mismas.

Frente a ello la representación jurídica de la parte apelada se opone, alegando que el recurso de apelación debió ser inadmitido por razón de la cuantía, esgrimiendo en cuanto al fondo, que la resolución judicial es ajustada a derecho. De esta alegación de inadmisibilidad de la apelación se dio traslado al Letrado de la Junta de Andalucía, como parte apelante, que se opuso a la misma en fundamento a la...

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