STSJ Andalucía , 8 de Octubre de 2001

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
ECLIES:TSJAND:2001:13774
Número de Recurso2770/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 2770/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 659 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Presidente:

Ilmo. Sr. D. Rafael Puya Jiménez Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Jerónimo Garvín Ojeda Ilmo. Sr. D. Miguel Pasquau Liaño En la Ciudad de Granada, a ocho de octubre de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2770/97, seguido a instancia de DON Alfonso , que comparece representado por la Procuradora Dª. Francisca Medina Montalvo y asistido de Letrado, siendo parte demandada la UNIVERSIDAD DE GRANADA, representada y defendida por el Letrado D. Joaquín Cifuentes Diez. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que se declare nula, anule o revoque y deje sin efecto la resolución recurrida accediendo a la solicitud de reconocimiento de servicios prestados como Catedrático de Instituto Nacional de Enseñanza Media, a efectos del cómputo de quinquenios de antigüedad en la docencia universitaria, es decir, del componente del complemento específico por méritos docentes, adoptando cuantas medidas y providencias sean necesarias para la plena efectividad del derecho del reclamante.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es en todo conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Jerónimo Garvín Ojeda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene delimitado por la impugnación de la resolución dictada, en fecha 14 de febrero de 1997, por el Rectorado de la Universidad de Granada, que reconoció al recurrente un componente por méritos docentes, correspondiente al período comprendido entre el 10 de agosto de 1.991 y y 9 de agosto de 1996, con efectos de 1 de enero de 1.997, desestimando la solicitud de reconocimiento de servicios prestados como Catedrático de Instituto Nacional de Enseñanza Media, a efectos del cómputo de quinquenios de antigüedad en la docencia universitaria.

La base argumental del recurso radica, en sintesis, en que deben reconocerse los servicios docentes prestados en los cursos de Preuniversitario y Orientación universitaria como Catedrático en Instituto Nacional de Enseñanza Media, posteriormente de Bachillerato.

Por su parte, la Administración demandada solicita la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La pretensión del recurrente no es otra que la de que se le reconozca como complemento específico, correspondiente a su puesto actual como Profesor Titular de la Universidad -al que accedió, a través del oportuno concurso-oposición convocado al efecto, desde el Cuerpo de Catedráticos y Profesores Agregados de Institutos de Enseñanza Media-, el tiempo de docencia desempeñado con anterioridad en Enseñanzas Medias como Catedrático de Bachillerato.

Pues bien, esta Sala, en Sentencia nº 1.161/1.992, de 5 de octubre, dictada en el Recurso nº

276/1.991, reconoció a los entonces recurrentes el derecho a que el tiempo de docencia acreditado en los cursos de Preuniversitario y de Orientación Universitaria en Institutos de Bachillerato, y que prestaron antes de su integración en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, les fuera evaluado a efectos del componente por méritos docentes del complemento específico, "de igual forma que ha...

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