STSJ Andalucía , 14 de Octubre de 2002

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2002:14061
Número de Recurso221/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 221/01 JUZGADO: ALMERÍA NÚM. DOS SENTENCIA NÚM. 711 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Luisa Martín Morales

En la Ciudad de Granada, a catorce de octubre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 221/01 dimanante del recurso contencioso- administrativo núm. 1.735/00, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de los de Almería, siendo parte apelante D. Ismael , representado y dirigido por el Letrado D. José Juan Patón Gutiérrez y parte apelada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Almería, en fecha 9 de marzo de 2.001, dicto sentencia en el recurso núm. 1.735/00 tramitado ante el mismo, en la que se acordaba desestimar el recurso.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Cívico García, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 9 de Marzo de 2.001 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de los de Almería , dictada en el marco del procedimiento abreviado nº 1735/00, en el que figuró como demandante D. Ismael y como demandada la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente frente a la desestimación presunta por parte de la Consejería demandada, del recurso extraordinario de revisión formulado contra resolución de la Viceconsejería de Educación de 14 de Diciembre de 1.999, desestimatoria del recurso de alzada contra resolución de 5 de julio de 1.999 de la Delegación Provincial en Almería de la susodicha Consejería, que procedió a elevar a definitivas las litas de aspirantes a cubrir en régimen de interinidad posibles vacantes o sustituciones en puestos docentes de Enseñanza Primaria y primer ciclo de ESO, en las especialidades de Matemáticas y Ciencias Naturales.

Pues bien, contra aquella desestimación se alza el apelante, que, de un lado, alega la inexactitud de la sentencia recurrida en cuanto determinó la inviabilidad del recurso extraordinario de revisión sobre la base de la circunstancia segunda del art. 118.1 de la Ley 30/92 ; de otro lado, y en cuanto al fondo del asunto, propugnó también la revocación de la sentencia, entendiendo haber demostrado la prestación en la ECCA de sus servicios docentes, lo que de ningún modo exige el carácter de funcionario con nombramiento del recurrente, bastando, según el baremo, el efectivo desempeño de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR