STSJ Andalucía 575/2003, 29 de Septiembre de 2003
Ponente | RAFAEL PUYA JIMÉNEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2003:12290 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 575/2003 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO NÚM. 299/02
JUZGADO: GRANADA NÚM. UNO
SENTENCIA NÚM. 575 DE 2.003
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Juan Manuel Cívico García
Doña María Luisa Martín Morales
_____________________________
En la Ciudad de Granada, a veintinueve de septiembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 299/02 dimanante de la Pieza Separada sobre Extensión de Efectos de Sentencia núm. 495/99, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número uno de los de Granada, siendo parte apelante DON Carlos José , representado y dirigido por la Letrada Dª. Cristina Mancebón Torres y parte apelada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Granada, en fecha 22 de Abril de 2.002, dicto auto en la Pieza Separada sobre Extensión de Efectos de Sentencia núm. 495/99 tramitado ante el mismo, en el que se acordaba: "Desestimar la petición Sr. Carlos José por la que se solicitaba se extendieran los efectos de la Sentencia firme nº 160/2000 de fecha 1 de Septiembre de 2000 dictada por este Juzgado en el Recurso 495/99 por lo expuesto en los razonamientos jurídicos de esta resolución".
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Rafael Puya Jiménez, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Se interpone recurso de apelación contra el auto de 22 de abril de 2.002 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de los de esta ciudad de Granada, dictado en el marco del procedimiento abreviado nº 495/99, de extensión de efectos de la sentencia nº 160/00, de 1 de Septiembre de 2.000, del propio Juzgado.
En la indicada resolución jurisdiccional se determinó la improcedencia de extender al demandante D. Carlos José los efectos de la sentencia antes mencionada, por no darse las circunstancias previstas en el art. 110 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y, concretamente, en atención a no haberse acreditado "la igual situación jurídica del demandante" y a la "inexistencia de una doctrina legal consolidada sobre la materia controvertida, no acreditándose, por tanto, que la doctrina sustentada en la sentencia no sea contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo o a la sentada por los Tribunales Superiores de Justicia".
Aparte de ello, se vino a mantener en el auto la tesis de la propia incompetencia del Juzgado para conocer de la cuestión, al no haberse sometido la demanda al procedimiento normal del reparto de escritos.
Y centrada la atención en los diferentes argumentos que sostienen la decisión jurisdiccional desestimatoria de la pretensión, debe resolverse, primeramente, acerca del razonamiento de la Juez de instancia de no entenderse competente para el conocimiento del asunto, dado que no fue sometido al procedimiento previo de reparto de escritos.
Pero tal fundamento debe ser desestimado: no en balde es doctrina de la Sala (sentencias de...
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