STSJ País Vasco 171, 2 de Febrero de 2006

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2006:171
Número de Recurso919/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución171
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 917/05 Y ACUMULADOS Nº 918/05 Y 919/05 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 86/2006 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a dos de febrero de dos mil seis.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 917/05 y acumulados 918/05 y 919/05 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: los acuerdos de 25 de abril de 2005 del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco sobre devolución de sentencias de IRPF, ejercicios 1999, 2000 y 2001.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Adolfo , representado por el Procurador IGNACIO HIJON GONZALEZ y dirigido por el Letrado JAVIER VICANDI CAMPOS.

- DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de julio de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. IGNACIO HIJON GONZALEZ actuando en nombre y representación de Adolfo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos de 25 de abril de 2005 del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco sobre devolución de sentencias de IRPF, ejercicios 1999, 2000 y 2001; quedando registrado dicho recurso con el número 917/05.

Por resolución de fecha 3 de octubre de 2005 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con los números 918/05 y 919/05 y en el que figuraban las mismas partes.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando integramente el recurso, declare contraria a derecho y en consecuencia se anule el acuerdo impugnado y se proceda a acordar el derecho D. Adolfo a la devolución del importe de las retenciones improcedentemente ingresadas (17.608,15 euros) más los intereses de demora calculados de conformidad con las disposiciones legales, y acuerde, asimismo, la expresa condena en costas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria cuyo acuerdo denegatorio se recurre.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare al conformidad a derecho de los acuerdos impugnados y se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Por auto de 11.11.05 se fijó como cuantía del presente recurso la de 68.589,90 euros.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haber sido solicitado por las partes ni estimado necesario por el Tribunal.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 26/01/06 se señaló el pasado día 31/01/06 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por D. Adolfo se...

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