STSJ Cataluña 40/2003, 6 de Noviembre de 2003

PonenteGuillem Vidal Andreu
ECLIES:TSJCAT:2003:11036
Número de Recurso62/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2003
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 62/2003

SENTENCIA Nº 40

Presidente:

Excmo. Sr. Guillermo Vidal Andreu

Magistrados

Ilmo. Sr. Antoni Bruguera i Manté

Ilma. Sra. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 6 de noviembre de 2003

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados

que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 62/2003 contra la sentencia

dictada en grado de apelación por la Sección 12a de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo

de apelación núm. 1054/02 como consecuencia de las actuaciones de juicio de modificación de

medidas de divorcio núm. 138/02 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 4 de Rubí. El Sr.

Fidel ha interpuesto este recurso representado por el procurador Sr. José

Manuel Puig Abos y defendido por el letrado Sr. Ramón Mª Rodón Guinjoán. Es parte contra la cual

se recurre la Sra. Eva , representada por el procurador Sr. Jorge Rodríguez

Simón y defendida por el letrado Sr. Rubén Romero Chiarla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador de los Tribunales Sr. Jaime Izquierdo Colomer, actuó en nombre y representación del Sr. Fidel formulando demanda de juicio de modificación de medidas de divorcio núm. 138/02 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Rubí. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2002, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador D. Jaime Izquierdo Colomer, en nombre y representación de D. Fidel , debo declarar y declaro dejar sin efecto la atribución del uso del domicilio conyugal efectuada a la demandada en la sentencia que decretó el divorcio, pudiendo disponer de la misma durante el plazo de seis meses, transcurrido el cual deberá entregar la posesión de la misma al actor, sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 12a de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 4 de marzo de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: Con estimación del recurso interpuesto por la representación de la demandada Dª. Eva contra la sentencia de 28 de Septiembre de 2.002 dictada en Modificación de efectos de Divorcio nº 138/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí en el que ha sido parte actora, D. Fidel , debemos revocar y revocamos los pronunciamientos de la sentencia apelada, y con desestimación de la demanda, absolvemos a la demandada de las peticiones de la parte actora, sin hacer condena expresa en costas de la alzada procedimental a ninguna de las partes".

TERCERO

Contra esta Sentencia, el procurador Sr. José Manuel Puig Abos en nombre y representación Don. Fidel , interpuso recurso de casación que por auto de esta Sala, de fecha 10 de julio de 2003, se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 6 de octubre de 2003 a las 11 horas de su mañana.

Se ha designado ponente al Excmo. Sr. Guillermo Vidal Andreu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 4 de marzo de 2.003 por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Barcelona en rollo de apelación nº 1.054/02, proviniente del juicio verbal de modificación de medidas de divorcio nº 138/02 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Rubí.

La admisión del recurso mediante Auto de esta Sala de fecha 10 de julio de 2.003 ( aclarado en proveído de 17 siguiente ) y la inadmisión por Auto de 31 del mismo mes del incidente de nulidad de actuaciones presentado por la parte recurrente, dejan enmarcado el contenido del recurso y, por tanto, centrado el espacio de debate en la supuesta vulneración contenida en la sentencia del art. 83.b), segundo inciso, del Codi de Família de Catalunya.

En efecto, la Sección indicada de la Audiencia revocó en su día la...

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