STSJ Comunidad de Madrid 971/2005, 16 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2005:11405
Número de Recurso3827/2005
Número de Resolución971/2005
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0003827/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010355, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003827 /2005

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACION Y AHORRO DE LA ENERGIA SOCIEDAD ESTATAL IDAE

Recurrido/s: Marta

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 0000135

/2005 DEMANDA 0000135 /2005

Sentencia número: 971/2005 /t/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a dieciséis de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003827 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA SOCIEDAD ESTATAL IDAE, contra la sentencia de fecha veintinueve de abril de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 034 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000135 /2005, seguidos a instancia de Marta representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARCIAL AMOR PÉREZ, frente a INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA IDAE, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante doña Marta ha prestado servicios para el organismo demandado desde el 07/04/1999, con la categoría de responsable de Area 3 y percibiendo un salario bruto anual de 46.668,35 euros, mediante contrato de trabajo suscrito por tiempo indefinido. (Dto. 1° de la actora).

SEGUNDO

Con fecha 21/01/2005 por la demandada se entregó a la actora carta de despido con el siguiente tenor literal:

"Sra. Dña. Marta

Departamento de comunicación e Imagen

La Dirección General de IDEA de acuerdo con el poder disciplinario que le concede el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores ha decidido la extinción de su contrato de trabajo como consecuencia del incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones, aplicándole el despido disciplinario con base en los apartados l y 2, d y e del mencionado artículo.

Los motivos que fundamentan esta decisión son los siguientes:

En particular, en su gestión de negociación con proveedores para la reestructuración de la wed de IDEA, notificó a algunos de ellos que se había optado por uno, sin ser así con lo cual la concurrencia de ofertas quedó alterada, y además se demoró notablemente el proceso encomendado.

E1 suceso constituye una actuación negligente, informando sobre decisiones no tomadas por la autoridad competente y entorpeciendo y demorando el cumplimiento del encargo recibido. El perjuicio sufrido es la demora en la reestructuración de la wed, el deterioro de la imagen de IDEA y de la relación con los proveedores concurrentes.

La negligencia de haber formulado por su parte el documento del convenio de colaboración entre la empresa BP Solar e IDEA, en papel timbrado con el logotipo del Ministerio de Economía, una vez asignado este Instituto al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de forma tal, que una vez firmado por la empresa BP Solar hubo de rectificarse para hacerlo en el formato adecuado. El perjuicio es el deterioro de la imagen de IDEA.

Constituye negligencia haberse extralimitado en sus funciones o facultades cuando habiéndosele encargado la obtención de la colaboración de terceros proveedores de un logo-marca para IDEA, no acude a los expertos y decide haberlo por si misma, a partir de las aportaciones que se pudiesen extraer de la reestructuración de la wed de IDEA, que al sufrir retraso no permitió ser vehículo idóneo para el cumplimiento del encargo. El perjuicio sufrido es no disponer de logo-marca.

Ha constituido también actuación negligente e incluso desobediencia, el hecho de que una vez recibido el encargo

que se le hizo de ejecutar las felicitaciones impresas de Navidad, descuidó hacer insertar en las mismas la mención al año 2005, y que aún advertida de esta carencia, las felicitaciones se editaron sin referencia al año indicado.

El hecho perjudica la imagen de IDEA y con ello la eficiencia de la comunicación y relación pretendida con el envío de felicitaciones.

Los hechos relatados han ocurrido en los últimos meses y uno tras otro dan muestra evidente de una conducta laboral que transgredí la buen fe contractual y la eficacia exigible a un profesional con la categoría de Responsable de Area nivel III.

Por todo lo dicho, esta Dirección ha decidido su despido con efectos del día 21 de enero de 2005.

Se encuentra a su disposición en la Caja del Instituto su liquidación de haberes y finiquito de cuentas".

TERCERO

La demandante estuvo en situación de incapacidad temporal del 02/02/2000 al 10/11/2000.

CUARTO

Con fecha 14/02/2002 la demandante fue cesada como jefe del departamento de Comunicación e Imagen por decisión de la Directora General del IDAE (dto. 9 de la actora). Según la comunicación dirigida a la demandante por el Secretario General, esta continuaba prestando sus servicios en el departamento de comunicación e imagen, conservando su categoría y retribución fija correspondiente a la misma, acomodándose su retribución variable a su nueva situación. El 21/02/2002 y tras el cese de la demandante se nombró jefe del departamento de comunicación e imagen a doña Camila.

QUINTO

Según evaluación de la actuación de la demandante del primer semestre de 2002, la demandante "atiende a las tareas encomendadas con un resultado superable de acuerdo a la calificación de su puesto y formación profesional. Se considera el desajuste que se haya podido producir, en el periodo de tiempo evaludado, teniendo en cuenta su cargo de responsabilidad en el departamento". En el segundo semestre de 2002, la evolución fue la siguiente: "cumple con lo requerido, sería deseable una mayor iniciativa. En propuestas acordes a los objetivos de la organización. Señalo su trabajo impecable en la Web".También figuran en autos las evaluaciones del primer y segundo semestre 2003, primer trimestre 2004, realizados por doña Camila, en las que se destaca la actuación positiva de la demandante especificándose en éste último que "la consolidación de la wed del IDAE se ha producido gracias a su iniciativa y aplicación de criterios. A destacar su excelente grado de ejecución del proyecto del certamen de obra gráfica de IDAE".

SEXTO

El 1/10/04 se envió un fax por el IDAE, en el que no consta el destinatario (folio 72), por el que se pone en conocimiento que, para facilitar el mejor estudio de las propuestas a plantear, el plazo para la presentación de ofertas correspondientes al asunto referido a la ampliación del plazo de presentación de ofertas para el rediseño y reestructuración de la página web institucional del IDAE (Ref. 10121/07) quedaba ampliado hasta las 10:00 horas del 8/10/2004.

SÉPTIMO

El 31/01/2005 se envió un fax por el IDAE en el que tampoco consta el destinatario (folio 76 de la actora), por el que se solicitaba que se facilitara a la mayor brevedad posible información para valorar adecuadamente la oferta para el rediseño y reestructuración de la página web del IDAE. (Referencia 1021/07).

OCTAVO

Obra en autos una propuesta de proyecto del convenio suscrito entre el IDAE y BP OIL ESPAÑA S.A., siendo responsable del proyecto la demandante y firmada el 18/11/2004 por doña Camila y don Cornelio. El convenio es referido al aula de energías renovables y eficiencia energética ubicada en una de las gasolineras que BP OIL ESPAÑA S.A tiene en la localidad de Alcala de Henares. Obran en autos dos fotocopias del citado convenio en el que figura en una de ellas el logotipo de BP y el del IDAE junto con el del Ministerio de Industria Comercio y Turismo y otro realizado en papel común. (folios 336 a 348).

NOVENO

El 20/09/2004 por doña Camila comunicó a la demandante lo siguiente "te he plasmado en papel objetivos y reflexiones sobre el proyecto de imagen y aplicación de la misma del edificio de IDAE.

Te se consciente de la urgencia de ponerlo en marcha (el retraso ha sido mio), ya que el primer compromiso del Departamento (en tus manos queda) es llegar a tener la felicitación de Navidad con una de sus aplicaciones.

Saludos agradecidos. Creo que el proyecto...

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