STSJ Canarias , 30 de Septiembre de 2004

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:4044
Número de Recurso326/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de septiembre de 2004 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, Dña. Mª Jesús García Hernández y D. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Constantino , Clara , Regina y Arturo contra la sentencia de fecha 24/10/2003 dictada en los autos de juicio nº 0000800/2003 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D. Constantino , Clara , Regina y Arturo , contra ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS SA, Ayuntamiento De Telde y FOGASA .

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente Primero.- Los actores han venido prestando sus servicios para la Empresa ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS S.A., como controladores del Servicio de O.R.A. en el Municipio de TELDE, con la antigüedad, Categoría laboral y salario siguientes:

Antigüedad Categoría Salario 1º) 04.07.94 Controlador 24,33 E 2º) 30.08.93 Controladora 24,33 E 3º) 24.09.02 Controladora 24,33 E 4º) 27.09.93 Encargado 33,93 E

Segundo

Los actores suscribieron con la Empresa demandada Contratos temporales, en los siguientes períodos:

  1. ) De 04.07.94 a 29.08.96 De 02.09.96 a 19.06.02 De 21.06.02 a 21.06.03

  2. ) De 30.08.93 a 26.08.96 De 30.08.96 a 21.06.03 3º) De 24.09.02 a 30.09.02 De 01.10.02 a 21.06.03 4º) De 27.09.93 a 21.06.03 En el caso de Constantino el primer contrato lo fue por lanzamiento de nueva actividad y los siguientes por Obra o Servicio Determinado. De Clara no consta el primer contrato, el segundo lo fue por Obra o Servicio Determinado. De Regina los contratos lo fueron de interinidad, el primero para sustituir al primer actor y el segundo para sustituir al trabajador excedente Rosendo . De Arturo el Contrato se formalizó en la modalidad de contratación de trabajadores minusválidos (R.D. 1451/83).

Tercero

Con fecha 21.06.1993 se formalizó Contrato Administrativo entre la Empresa Estacionamientos y Servicios S.A. y el Ilmo. Ayuntamiento de Telde, a fin de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de fecha 24.05.93, por el que se acordaba la adjudicación definitiva del Servicio Público de Regulación de Aparcamientos en la vía pública mediante expendedores de tickets y parquímetros individuales.

El plazo de la concesión era inicialmente de cinco años, prorrogables.

Cuarto

Por Resolución del Concejal Delegado de Contratación de 16.12.02, se comunicó a la Empresa Estacionamientos y Servicios S.A. que el día 21.06.03 expiraba la prórroga del contrato de adjudicación del Servicio Público de O.R.A., quedando resuelto el mismo a partir de dicha fecha.

Quinto

Por escritos de la Empresa dirigidos al Ayuntamiento con fechas de 23 y 25 de junio de 2.003 se ponía en conocimiento de dicha Corporación la entrega de 2 vehículos, parquímetros y otro material correspondiente al Servicio de O.R.A. Con fecha 26.06.03 se levantaba Acta de Reversión por el Ilmo. Ayuntamiento sobre la entrega del material.

Sexto

Mediante carta de fecha 19.06.03 La Empresa Estacionamientos y Servicios S.A. comunicó a los actores que con fecha 21.65.03 quedaban extinguidos sus Contratos de trabajo por finalización de la concesión otorgada por el Ilmo. Ayuntamiento de Telde.

Séptimo

Tras la extinción de la concesión el Iltmo. Ayuntamiento de Telde no ha vuelto a prestar el citado Servicio ni a través de nueva adjudicación, ni por prestación directa por el Ayuntamiento.

Octavo

Con fecha 12.09.03 se aprobó modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Ordenación Regulación del Aparcamiento de Vehículos en la Vía Pública, que fue publicada en el B.O.P. nº. 118 de 01.10.03

Noveno

Tras la publicación de la nueva Ordenanza Municipal se ha implantado el sistema de Zona Azul, con estacionamiento gratuito de vehículos, por tiempo limitado, mediante un disco gratuito expedido por el Ayuntamiento donde el usuario debe marcar la hora inicial de aparcamiento y la hora límite. El control de la nueva regulación se lleva a cabo por la Policía Municipal, constituyendo el incumplimiento de los tiempos de aparcamiento una infracción sancionada por la Ordenanza mediante multa (artículo VIII).

Décimo

El actor Constantino era miembro del Comité de Empresa. El resto de actores no ostentan, ni han ostentado en el año anterior a la extinción del contrato la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

Octavo

Con fecha 30.06.03 se presentó en el SEMAC por los actores Papeleta de conciliación frente a la Empresa, cuyo acto se celebró el día 14.07.03 con el resultado de "Intentado sin efecto"

Con fecha 28.06.03 se interpuso la preceptiva Reclamación Previa ante el Ayuntamiento.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por 1º) Dº. Constantino , 2º) Dª. Clara , 3º.) Dª. Regina y 4º) Dº. Arturo frente a la Empresa ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS S.A., al ILMO. AYUNTAMIENTO DE TELDE y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en acción de DESPIDO , debo absolver y absuelvo a las codemandadas de los pedimentos en su contra formulados. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de los actores, de profesión controladores y encargado de servicio de O.R.A, y declara que su cese no constituye despido, sino extinción de contrato por finalización del servicio.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un doble motivo de revisión fáctica y un motivo de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo en el artículo 191 letra b) de la Ley de Procedimiento Laboral propone la adición al hecho probado tercero del siguiente texto: "...En el artículo 8 del antes expresado Contrato Administrativos se pactó que la empresa adjudicataria se obliga a realizar los suministros y obras de instalación que se reflejan en la Proposición presentada, incluidas aperturas de...

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