STSJ Cataluña , 4 de Junio de 2004

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:6944
Número de Recurso718/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 718/00 Partes :

COMPAÑÍA DE CEMENTOS PORTLAND, S.A. (actora)

AYUNTAMIENTO DE VALLIRANA (demandado)

S E N T E N C I A nº 435 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de 2004 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 718/00, interpuesto por la COMPAÑÍA DE CEMENTOS PORTLAND, S.A., representada por la procuradora Doña María Teresa Buitrago Hijano y asistida del letrado Don Alvaro de Diego Zambrano, contra el AYUNTAMIENTO DE VALLIRANA representado por el procurador Don Fabià Maymó Obradors y asitido del letrado Don Joan Sucarrats i Sala.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de 25 de septiembre de 2000 del Ayuntamiento de Vallirana.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 15 de octubre de 2001 el recibimiento del presente pleito a prueba se practicó con el resultado que es de ver en autos y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 1 de junio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La "COMPAÑÍA DE CEMENTOS PORTLAND, S.A." ejercita una pretensión anulatoria contra el acuerdo de 25 de septiembre de 2000 del AYUNTAMIENTO DE VALLIRANA aprobando el Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial de la Zona Industrial de Vallirana.

SEGUNDO

La actora en su demanda al impugnar el acuerdo de 25 de septiembre de 2000 del Ayuntamiento de Vallirana lo que aduce es : a) que se han infravalorado las edificaciones existentes en los terrenos de su propiedad comprendidos en el ámbito del Plan Parcial incompatibles con el planeamiento, mediante la reparcelación; b) que existe falta de justificación de las partidas que comprenden la cuenta de liquidación; y, c) que se ha producido una injusta distribución de beneficios y cargas al no contribuir el Ayuntamiento a los costes de la urbanización.- Por tales motivos se deducen las siguientes pretensiones : a) Indemnización sustitutoria en cuantía de 32.943.150 pts. más los intereses legales de la expresada suma; b) declaración de que el Ayuntamiento de Vallirana debe participar en los costes de la reparcelación sin que quepa sustituir sus parcelas...

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