STSJ Comunidad de Madrid 242/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2007:9829
Número de Recurso1355/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución242/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00242/2007

RECURSO Nº 1.355/2.003

SENTENCIA Nº 242

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a ocho de Febrero del año dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.355 de 2.003, interpuesto por la entidad «Viviendas Sirio S.A.» representada por el Procurador Don Jaime Pérez de Sevilla y Guitard y asistida por el Letrado Don Félix Vega Pérez contra el acuerdo el acuerdo de 6 de Junio de 2.002 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid que desestimó la petición formulada el día 26 de Octubre de 2.001 en solicitud de indemnización de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia a causa de la indebida percepción por el Ayuntamiento de Madrid de la cantidad abonada en aplicación de la "constante K", toda vez que la reclamación planteada en extemporánea. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Procurador Don Jaime Pérez de Sevilla y Guitard en representación de la entidad «Viviendas Sirio S.A.» formalizó demanda el día 7 de Septiembre de 2.004, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se declarara nula, revocara y deje sin valor y efecto la resolución de 6 de junio de 2003 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, por la que se desestima la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial. Se condene al Ayuntamiento de Madrid al pago de una indemnización a VIVIENDAS SIRIO, S.A., cuya cuantía debe ascender a la cantidad de 19.320,50 euros (3.214.660,- pesetas), que es la cantidad pagada en concepto de constante K por mediante compensación al Ayuntamiento de Madrid él día 29 de noviembre de 1999, más el interés legal devengado por dicha cantidad desde la fecha en que la misma se pagó al Ayuntamiento de Madrid (29-11-1999) hasta que efectúe la devolución.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo en la representación que ostenta del Ayuntamiento de Madrid para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 12 de Julio de 2.003 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se declarara plenamente ajustada a Derecho la resolución recurrida, con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 8 de Febrero de 2.007 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Jaime Pérez de Sevilla y Guitard en representación de la entidad «Viviendas Sirio S.A.» interpone recurso contencioso-Administrativo contra el acuerdo de 6 de Junio de 2.002 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid que desestimó la petición formulada el día 26 de Octubre de 2.001 en solicitud de indemnización de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia a causa de la indebida percepción por el Ayuntamiento de Madrid de la cantidad abonada en aplicación de la "constante K", toda vez que la reclamación planteada en extemporánea.

SEGUNDO

Pretende el recurrente la devolución de la cantidad abonada al del Ayuntamiento de Madrid, en concepto de reparcelación económica, tras solicitar el 18 de agosto de 1998 licencia de obras para construir una serie de viviendas en la calle Villamil, 59-61-63-65 y 67 y la calle Islas Gilbert 28. Con carácter previo a la concesión de la licencia solicitada el Ayuntamiento de Madrid, a través del Departamento de Registros Urbanísticos, procedió a calcular el aprovechamiento patrimoníalizable de la parcela y su contribución a la obtención de las dotaciones del área de reparto de la zona en la que se encuentra incluida (constante K). Tras la realización de las operaciones oportunas, el Ayuntamiento de Madrid estima que procedía el pago, en concepto de constante K, de 19.320,50 euros (3.214.660.- pesetas. El pago de la cantidad referida, con el fin de que se procediera a la concesión de la licencia solicitada, se realizó mediante compensación con cargo al crédito de 73.072,44 euros (12.158.231,- pesetas) a favor de VIVIENDAS SIRIO, S.A., contra el Ayuntamiento de Madrid, como consecuencia de la cesión de una parcela de 83,21 metros cuadrados con destino a viales al mencionado Ayuntamiento. Esta cesión se produjo el 29 de Noviembre de 1.999, solicitándose la devolución por el concepto de responsabilidad patrimonial el día 26 de Octubre de 2001. Es evidente que si se solicita dicha devolución por el mecanismo de la responsabilidad patrimonial al reclamación es extemporánea, puesto que el artículo 142 apartado 5º de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. El hecho o acto que motiva la indemnización se produjo cuando se produjo cuando se liquidó el aprovechamiento patrimonializable, y el daño se produce en el momento de la cesión, siendo intranscendente a estos efectos la Sentencia dictada el 10 de diciembre de 2000 por la sección 1ª de este Tribunal declarando la nulidad del artículo 3.2.4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 17 de Abril de 1.997, pero es que además no puede olvidarse que el artículo 94 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común otorga ejecutividad a los actos administrativos firmes y no puede por la vía de la responsabilidad patrimonial privar de efectos a un acto administrativo consentido, que pudo en su día ser recurrido alegando la nulidad de la norma que obligaba al pago de dicha cantidad. Tampoco se ha intentado la revisión de oficio de dicho acto por lo que no puede disfrazarse de un supuesto de responsabilidad patrimonial lo que no es otra cosa que la solicitud de un ingreso supuestamente indebido y respecto del cual la existe un acto administrativo firme.

TERCERO

La doctrina de la Sección 1ª de este Tribunal al respecto es clara (Sentencias de 23 de Marzo, 24 de Marzo y 20 de junio de 2003 ) en las que se estima las solicitudes en las que ante la anulación del artículo 3.2.4 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid que daba cobertura a la exacción se pretendía la devolución de ingresos indebidos, para reclamar la cantidad satisfecha como medio para obtener la declaración de nulidad de la liquidación y la consiguiente devolución del ingreso indebido. Dicha Sentencias reiterando las consideraciones que esta Sala ha realizado al resolver un supuesto similar (Sentencia núm. 1.703. de 25 de octubre de 2001, recurso de apelación 64/01, señalan que recordando la abundantísima Jurisprudencia del Tribunal Supremo, dictada con anterioridad a la entrada en vigor del actual art. 73 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, entre las que reproducimos una de las más recientes y la dictada en unificación de doctrina, que a su vez citan otras muchas más dictadas por el alto Tribunal. Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de Enero de 2000 cuyos fundamentos...

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