STSJ Comunidad de Madrid 152/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2008:1539
Número de Recurso898/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución152/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00152/2008

SENTENCIA Nº 152

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

Don Ramón Veron Olarte:

Dª. Ángeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

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En la Villa de Madrid a once de febrero del año dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 898/2004, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Doña María Rodríguez Puyol en nombre y representación la Universidad de Alcalá de Henares, contra la Orden 4789/2004 de 28 de octubre del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se establece el procedimiento y requisitos para realizar los libramientos correspondientes a las transferencias nominativas para gastos de inversión de las Universidades Públicas Madrileñas; ha sido parte la Administración demandada, representada por sus Servicios Jurídicos y como codemandada, la Universidad Politécnica de Madrid, representada por la Procuradora Doña Magdalena Cornejo Barranco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 7 de febrero de 2008, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico, de la Orden 4789/2004 de 28 de octubre del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se establece el procedimiento y requisitos para realizar los libramientos correspondientes a las transferencias nominativas para gastos de inversión de las Universidades Públicas Madrileñas.

SEGUNDO

La Orden impugnada se inscribe en el marco del Plan Plurianual de Inversiones de las Universidades Públicas de la Comunidad De Madrid (período 1998/2002) aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 1998 y del Contrato-Programa Marco de Financiación Global entre la Comunidad de Madrid y las Universidades Públicas para el período 2001/2005. En dicho Marco el Consejo de Gobierno, aprobó en fecha 24 de abril de 2003 el Programa de Actuación en materia de inversiones de las Universidades Públicas para el período 2003/2006.

Previsto en el Programa de Actuación la forma de realizar los libramientos de las cantidades asignadas a las Universidades para el ejercicio 2003 de la Orden impugnada, regula la forma de realizar aquellos para los posteriores ejercicios como también dispone el artículo 48.2 de la Ley 1/2004 de 31 de mayo, de la Comunidad de Madrid, de Presupuestos Generales para el año 2004 al establecer:

"2. Las transferencias de capital de carácter nominativo se adecuarán al procedimiento que se establezca en desarrollo del Programa de Actuación en materia de Inversiones de las Universidades Públicas de Madrid 2003-2006".

TERCERO

El procedimiento para realizar los libramientos de las cantidades previstas en el Programa de Actuación, se establece en los artículos segundo a quinto de la Orden y contempla dos fases; en la primera regulada en el artículo 2º, se establece en esencia la necesidad de que las actuaciones de obra nueva o adquisición de equipos, sean previamente autorizadas por la Dirección General de Universidades e Investigación, bien individualmente, bien de forma global en el marco de un expediente de autorización o de un Plan de Inversiones, requiriendo la certificación de que las necesidades de las obras de reposición, mantenimiento y seguridad han sido cubiertas al considerarse prioritarias y la existencia de excedente en la cuantía consignada en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para gastos de inversión.

La segunda fase una vez autorizada la actuación, se contempla en los artículos 3º (para obra nueva) y 4º (para equipamientos), regulando el artículo 5º los libramientos de fondos para obras de reposición, mantenimiento y seguridad, y que en definitiva consiste en la remisión por la Universidad del contrato de adjudicación y otros datos del mismo, certificaciones de obra, visado de las mismas por los servicios pertinentes y tramitación del pago; tales certificaciones se sustituyen por las facturas en el caso de equipamientos.

CUARTO

Sentado lo anterior, la parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión de nulidad de la orden recurrida, las consideraciones siguientes sucintamente expuestas, por otra parte de forma muy clara y ordenadamente estructuradas:

  1. Falta de competencia del Consejero de Educación para dictar la orden recurrida.

    Entiende al respecto que el artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reserva la potestad reglamentaria al Consejo de Gobierno y por ello, los Consejeros solo pueden ostentar una potestad reglamentaria derivada por atribución de Ley o de Decreto del Consejo de Gobierno, lo que no acontece en este caso, por cuanto que dicha atribución no se contempla en el artículo 48.2 de la Ley 1/2004 de 31 de mayo de la Comunidad de Madrid, ni en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2003, que aprobó el Programa de actuación.

  2. Infracción del Procedimiento establecido para dictar disposiciones reglamentarias por ausencia del trámite esencial de Audiencia a las Universidades, con infracción del artículo 105 a) CE y 24.1 c) de la Ley 50/97 de 27 de noviembre del Gobierno y 3.2 de la Ley 4/1998 de 8 de abril de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

    Por otra parte no se ha cumplido el trámite de solicitud de informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

  3. Extralimitación de la Orden y vulneración del Derecho Fundamental de Autonomía Universitaria.

    Enriende por una parte que la Orden supera dado su contenido, su carácter de mero complemento indispensable de la normativa en que se ampara y concretamente de la Ley 1/2004 de 31 de mayo, en su artículo 48.2 (ya citado) al establecer requisitos no adecuados ni proporcionados con la simple verificación de los antecedentes que fundamenten las transferencias de capital a efectuar por la Comunidad de Madrid, llegando incluso a establecer un mecanismo de autorización previas y seguimiento de las actuaciones materiales durante el proceso de su ejecución.

    Por otra parte, considera que todo ello vulnera el Derecho Fundamental de Autonomía en su aspecto relativo a la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y a la administración de sus bienes al disponer una previa autorización de la Administración, coartando la posibilidad de decisión de la Universidad respecto a cual deba ser la obra nueva o los equipos a adquirir, con una prioridad incondicionada de las obras de reposición, mantenimiento y seguridad e incluso con una previsión de seguimiento por la Administración de las obras, saltando de un esquema de transferencia nominativas a una técnica subvencional.

    Considera por todo ello que se ha vaciado la esfera de libre decisión propia de las Universidades con vulneración del Derecho de Autonomía Universitaria en su vertiente económico financiera y presupuestaria.

    La Administración demandada se opone a las alegaciones de la recurrente, por entender que la revolución impugnada no incurre en las infracciones del ordenamiento jurídico que se alegan por la actora, solicitando la desestimación del recurso contencioso administrativo.

    La parte codemanda impugna la resolución recurrida por la actora, efectuando similares alegaciones al respecto, solicitando la estimación del recurso...

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