STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Septiembre de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:2200
Número de Recurso1014/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso n 1014/01.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 11.09.02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a once de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1415 En el Recurso de Suplicación número 1014/01, interpuesto por TELEVISION ESPAÑOLA SA., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Toledo, de fecha 26 de enero de 2001, en los autos número 449/00, sobre CANTIDAD, siendo recurrido Santiago Y OTROS DOS Y FOGASA.- Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Santiago , D. Iván Y D. Jose María frente a TELEVISION ESPAÑOLA SA, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los demandantes, en concepto de complemento de disponibilidad y por el periodo de 1.6.99 a 31.10.99 las siguientes cantidades: .a D. Santiago y D. Jose María la de 257.540 PESETAS a cada uno y a D. Iván la de 272.930 PESETAS. Más los intereses por mora devengados por las citadas sumas al tipo del 10% anual.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO.- El demandante D. Santiago presta sus servicios para la empresa demandada Televisión Española SA. En el Centro Territorial de Castilla-La Mancha, con una antigüedad de 15.5.75, con la categoría profesional de Segundo Cámara, Nivel Económico 5, y percibiendo un salario de 426.135 Ptas. al mes.- --El demandante D. Jose María , trabaja para la misma empresa y en el mismo centro, con una antigüedad de 2.10.89, con la categoría profesional de Segundo Cámara, Nivel Económico 5 y percibiendo un salario de 310.830 Ptas. al mes.- --El demandante D. Iván trabaja igualmente para la citada empresa y en el mismo centro con antigüedad de 15.1.88, categoría profesional de Oficial Técnico Electrónico, Nivel económico 4 y un salario de 335.029 pesetas/mes.- SEGUNDO.- Por sucesivas sentencias, entre ellas las dictadas por este Juzgado en fechas 4.3.99 (confirmada en Suplicación por la TSJ Castilla La Mancha de 18.12.1000), 22.9.99 y 20.11.2000 se declaro que sus respectivos puestos de trabajo estaban adscritos a disponibilidad en los años 1997 y 1998.- TERCERO.- Los demandantes no han percibido durante el periodo de 1.6.99 a 31.10.99 ninguna cantidad de la empresa demandada en concepto de complemento de disponibilidad.- --El puesto de trabajo que ocuparon en el citado periodo era el mismo que venia desempeñando con anterioridad en 1997 y 1998.- CUARTO.- El Plus de Disponibilidad B durante el año 1999 ha tenido el importe integro mensual para el nivel económico 5 de 51.508 pesetas/mes y para el Nivel Económico 4 la cantidad de 54.586 pesetas al mes.- QUINTO.- La preceptiva conciliación se celebro el 3.7.00 con el resultado de sin avenencia.-

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos de Derecho PRIMERO.- Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre cantidad, por parte de la representación letrada de la empleadora recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 64,2,f) del Convenio Colectivo de RTVE y sus Sociedades, en relación con el artículo 3,1,b) del Estatuto de los Trabajadores. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de los demandantes. SEGUNDO.- Procede dar contestación, en primer lugar, a la alegación previa que realiza la parte impugnante del recurso, respecto a la irrecurribilidad de la Sentencia de instancia, en atención a la cuantía de lo reclamado. En ese sentido, es de señalar que el artículo 189,1 de la Ley Procesal...

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