STSJ Extremadura , 6 de Junio de 2000

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2000:1243
Número de Recurso1340/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE SENTENCIA N° 876 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a seis de Junio del año dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 1.340 de 1.997, seguido por los trámites del art. 113 de la L.J.C.A . y promovido por el recurrente DON Pablo , en nombre y representación propia siendo demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO; representada por el Ldo del Estado recurso que versa sobre: "Resolución de la Direc. Gral de la guardia Civil denegando solicitud de percibir retribuciones de acuerdo art. 12 de la Ley 28/94 , o subsidiariamente complemento de disponibilidad del 80 % de retribuciones complementarias de carácter general, con efecto retroactivo desde fecha de pase a reserva activa, con intereses legales". Cuantía. Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso administrativo, tramitado como de personal al amparo de los artículos 113 y siguientes de la Ley Jurisdiccional , por el recurrente, D. Pablo , Funcionario del Cuerpo de la Guardia Civil, en su propio nombre y representación, se impugna la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se acuerda desestimar la solicitud de reconocimiento del derecho a percibir sus retribuciones conforme al sistema implantado por el artículo 12 de la Ley 28/1994, de 18 de octubre , o, subsidiariamente, se le reconozca un complemento de disponibilidad en cuantía del 80 por ciento del importe de las retribuciones complementarias de carácter general tal como se establece el artículo 3° la Ley 20/1981, de 6 de julio , y sus correspondientes intereses legales.

SEGUNDO

Las retribuciones correspondientes a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil se determinaron en el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo , de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con lo cual se produce la homologación del sistema de retribución de estos Cuerpos al sistema general, que no es otro que el previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto , de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin perjuicio de las singularidades concurrentes en los mismos. El recurrente, Funcionario de la Guardia Civil en situación de reserva activa, a la que pasó por aplicación de la ley 20/1981, de 6 de julio , sin ocupar destino alguno, discute que esa norma le resulte aplicable, puesto que no se ajusta a la legalidad. Pues bien, aunque es un Instituto Armado de naturaleza militar, está integrada en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependiendo del Ministerio del Interior en el desempeño de las funciones de vigilancia, protección y seguridad que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo , le atribuye (artículos y 11°), estableciéndose su régimen estatutario en la dicha Ley, en la Ley 17/1989, de 19 de julio , Reguladora del Régimen de Personal Profesional, en la Ley Orgánica 11/1991, de 7 de junio , del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil y en la reciente Ley 28/1994, de 18 de octubre . Sin embargo, a tenor del artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1986 , el Ministerio del Interior, dispondrá todo lo concerniente a servicios de la Guardia Civil relacionados con la seguridad ciudadana y demás competencias atribuidas por esta Ley, así, como a sus retribuciones, destinos, acuartelamientos y material. El Gobierno dictó el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo , al amparo de lo dispuesto, en materia de retribuciones, en los artículos 6.4 y 14.1 de la Ley Orgánica 2/1986 , y en la Disposición Final Cuarta de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para 1988, para adecuar el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la singular dedicación, responsabilidad, peligrosidad y penosidad inherentes a la función que desempeñan. La Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo , establece que, en tanto no se proceda al desarrollo de las situaciones de reserva activa -para el personal de la Guardia Civil- y la segunda actividad -para los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía-, en ambos casos, sin ocupar destino, las retribuciones "estarán integradas por la totalidad de las retribuciones básicas...

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