STSJ Cataluña , 8 de Noviembre de 2000

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2000:14150
Número de Recurso4000/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 4000/1996 SENTENCIA N° 1178/2000 Iltmos. Sres.

Presidente:

DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ANTONIO MOYA GARRIDO DON JOAQUIN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo n° 4000/1996, interpuesto por DOÑA Diana , representada y dirigida por el Letrado D. RAFAEL AUDIVERT I ARAU, contra el AYUNTAMIENTO DE SABADELL, representado por el Procurador D. ANGEL QUEMADA RUIZ y dirigido por el Letrado D. CARLOS FERNANDEZ. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sabadell, de 25 de septiembre de 1996, que aprueba modificaciones en el catálogo de puestos de trabajo.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso- administrativo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sabadell, de 25 de septiembre de 1996, que aprueba diversas modificaciones en el Catálogo de Puestos de Trabajo, en concreto el relativo a la recurrente que con núm. 20120-9, adscrito al servicio de Secretaria y denominación de "colaborador", se modifica en el sentido de disminuirse la categoría retributiva de 9 a 6.

SEGUNDO

La defensa de la parte actora fundamenta la pretensión anulatoria del acuerdo impugnado en: a) nulidad por infracción del procedimiento legalmente establecido al no haberse observado el trámite de comunicación al Comité de Empresa; b) falta de motivación y justificación del acuerdo que da lugar a la modificación del lugar de trabajo y, por consiguiente, a la rebaja salarial; c) desviación de poder en la actuación municipal por perseguir una finalidad diferente que la que le atribuye el ordenamiento jurídico.

TERCERO

El primero de los alegatos planteados por la defensa de la parte actora no puede compartirse, ya que la literalidad del artículo 24 del Pacto de Condiciones Sociales y Económicas aplicable al personal del Ayuntamiento de Sabadell para los años 1996 y 1997, no permite la interpretación sustentada por aquella. En efecto, el precepto se refiere a la movilidad, entendida ésta como cambio de plaza, de sección, de turno o de puesto de trabajo, no dándose aquí ninguna de tales circunstancias ya que tan sólo se trata de una modificación puntual de la categoría retributiva que se disminuye pasando de 9 a 6.

CUARTO

El segundo de los alegatos tampoco puede ser acogido en la forma planteada, ya que la Administración demandada, de manera sucinta pero suficientemente motivada, altera la categoría...

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