STSJ Andalucía 2469/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2007:3946
Número de Recurso4087/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2469/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2469/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 4087/06-JM

Autos nº 112/06

EXCMO SR.:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE DE LA SALA

ILTMOS. SRES.:

D. LUIS LOZANO MORENO

Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBON, PONENTE

En Sevilla, a diecinueve de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2469/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba, Autos nº 112/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBON, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Mariana, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30 de junio de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""Primero.- Doña Mariana, nacida el 23-01-52, con NIF NUM000 y NASS NUM001, es costurera de profesión, encuadrada en el Régimen General, en el que acredita tener cubierto periodo de carencia suficiente, y siendo su base reguladora 517,10 €/mes.

Segundo

Tras un periodo de IT que se extendió desde el 30-10-04 hasta el 05-09-05 -fecha del alta por la UVMI-IT con propuesta de incapacidad- el Instituto Nacional de la Seguridad Social inició expediente común (Exp. de Ref. NUM002 ) y por resolución de 26-10-05, de conformidad con el informe-propuesta del EVI del 13, se la denegó "por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente".

Disconforme, presentó reclamación administrativa previa y la Entidad Gestora también la desestimó el día 16-01-06, confirmando su pronunciamiento inicial.

Tercero

Las lesiones, secuelas y limitaciones que la parte actora padece son:

Secuelas de fractura de cuello del húmero derecho; acuñamiento L-2; espondiloartrosis y escoliosis; dismetría MM.II.; malformación del 3º y 4º dedos de la mano derecha (anquilosis en flexión).

Son lesiones permanentes que la limitan para tareas que requieran el uso del hombro y del MS derechos que afecta directamente a la mano, no pudiendo realizar tarea alguna por encima de lo horizontal de l articulación, así como las que exijan posturas mantenida en la columna vertebral, sobre todo a nivel lumbar.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora, de profesión costurera, y de 54 años de edad, el reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente total, pretensión que es estimada por el juzgado de instancia.

Frente a la sentencia dictada, se alza la Entidad Gestora en suplicación, articulando su recurso en dos motivos, formulado el primero al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia impugnada, y el segundo con fundamento procesal en la letra c) del mencionado precepto legal, a fin de examinar el derecho aplicado por el juzgador.

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica propone la modificación del Hecho...

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