STSJ Comunidad de Madrid 1231/2006, 20 de Septiembre de 2006

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2006:11870
Número de Recurso2095/2003
Número de Resolución1231/2006
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA JESUS CUDERO BLAS MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Ponente: Sra Dña Cristina Cadenas Cortina

Recurso nº 2095/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.1231

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dña.Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la Villa de Madrid a veinte de septiembre de dos mil seis.

VISTO por la Sala el presente recurso núm. 2095/03 interpuesto por Doña Araceli, funcionaria actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución de la Subdirección de Gestión de Personal de Correos de fecha 13 de mayo de 2003. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que declare nula la resolución impugnada, declarando su derecho a disfrutar las vacaciones anuales con el aumento de días por razón de antigüedad, o a ser indemnizada por importe de 111 euros.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día diecinueve de septiembre de 2006, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Doña Araceli contra Resolución de la Subdirección de Gestión de Personal de Correos y Telégrafos de Madrid, de 13 de mayo de 2003, que deniega la petición efectuada por la recurrente para disfrute de vacaciones por días hábiles.

Doña Araceli, funcionaria del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación de Correos y Telégrafos, presentó solicitud, en fecha 21 de abril de 2003, para disfrutar vacaciones por días hábiles. Alega haber prestado servicios durante 26 años, y reclama un total de 25 días laborales en concepto de vacaciones, en base al art. 68 de la ley de Funcionarios Civiles del Estado en su nueva redacción.

La resolución impugnada, deniega la petición, aludiendo al Acuerdo General para la mejora del servicio público postal y nueva regulación de recursos humanos de correos, vigente desde el 1 de enero de 2003, que fija las vacaciones en un mes natural por cada año completo de servicios, y en aplicación de la ley 14//2000. Se cita también el Acuerdo Administración Sindicatos de 13 de noviembre de 2002, que acuerda que las medidas en relación con el personal al servicio de las Administraciones Públicas no serán de aplicación al personal funcionario que preste servicio en el sector público empresarial.

Contra dicha resolución se interpone recurso contencioso-administrativo, alegando la demanda la nulidad de pleno derecho de la misma, citando el art. 51 de la ley 53/2002, que modifica el art. 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y resulta de plena aplicación a los funcionarios que prestan sus servicios en la Entidad Correos y Telégrafos como la normativa general sobre vacaciones propia de los restantes funcionarios públicos; de conformidad con este precepto, el disfrute de vacaciones se encuentra vinculado a la antigüedad del funcionario, siendo incrementado el numero de días de disfrute en función precisamente del mayor numero de años de servicio. Al no entenderlo así la resolución impugnada y denegar la aplicación de tal precepto, con fundamento en un principio de especialidad inexistente, ha conculcado la legalidad por lo que ha de ser anulada. Se refiere asimismo a que en ningún caso puede un Acuerdo realizado entre Sindicatos y Administración ser contrario a lo dispuesto en una Ley, y al hecho de que el Acuerdo es anterior a la Ley de Medidas 53/2002.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda insistiendo en la normativa específica para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en base a la singularidad de estos empleados. Se refiere al Dictamen del Defensor del Pueblo emitido en fecha 11 de julio de 2003, en relación con las quejas que individualmente habían presentado funcionarios de Correos, y que insiste en las peculiaridades del funcionariado al servicio de Correos y Telégrafos, y se refiere al sistema de fuentes, de modo que la norma especial, RD 1638/1995, art. 84 en lo que aquí interesa, prima sobre la general. A ello se añade que se ha llevado a cabo una negociación sobre la material, plasmada en el correspondiente Acuerdo de 13 de noviembre de 2002, que exceptúa las condiciones de trabajo del s personal funcionario que preste servicios en el sector público empresarial, en el que se encuentra Correos.

TERCERO

La cuestión que se plantea queda, por tanto, limitada a determinar si, conforme entiende la parte recurrente debe ser aplicado íntegramente el art. 68 de la ley de Funcionarios Civiles del Estado, a los funcionarios que prestan servicio en la entidad publica Correos y Telégrafos SA, y por tanto, el régimen de disfrute de vacaciones previsto y regulado en la misma, o si, conforme se mantiene en el acto administrativo impugnado, así como por el representante de la Administración en su contestación a la demanda, dicho precepto resulta inaplicable a los citados funcionarios, regulándose por su normativa especifica que contempla y regula un régimen ciertamente distinto en el disfrute de las vacaciones anuales.

Es preciso hacer referencia a la normativa especifica que resulta aplicable a los funcionarios que prestan servicio en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos....

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