STSJ Comunidad de Madrid 1234/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
ECLIES:TSJM:2005:9469
Número de Recurso2024/2003
Número de Resolución1234/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JESUS CUDERO BLASMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCOCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINAMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANOEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01234/2005

Recurso Núm. 2024/03

Ponente: Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.1234

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la Villa de Madrid, a 22 de septiembre de dos mil cinco.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 2024/03 promovido por doña Rita, funcionaria actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución de la Dirección Territorial de Madrid de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA ( Subdirección de Gestión de Personal y Recursos Humanos) de fecha 9 de mayo de 2003, por la cual se desestimó la solicitud de la actora en orden al disfrute de vacaciones para el año 2003 conforme a lo dispuesto en el art. 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964, en su actual redacción; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anule la resolución administrativa impugnada, declarando el derecho del recurrente al disfrute de vacaciones con el incremento del numero de días legalmente previsto, así como al disfrute o compensación de los días no disfrutados en tal concepto desde la petición inicial cursada por el mismo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmase el acto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 21 de septiembre de 2.005, teniendo así lugar.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen antecedentes de hecho básicos que se han de reseñar para la resolución del presente recurso los siguientes:

La recurrente, funcionaria adscrita a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, formuló en fecha 11 de abril de 2003, solicitud del disfrute de vacaciones reglamentarias conforme a lo dispuesto en el art. 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964, en su actual redacción dada por el art. 51 de la Ley 53/2002.

En fecha 9 de mayo de 2003, la Subdirección de Gestión de Personal de Correos y Telégrafos dictó resolución por la que se desestimaba su petición. Se fundamenta tal desestimación en cuanto al fondo, en la consideración, en síntesis, de los siguientes fundamentos: "...La Ley 14/2000, en el art.58.8.2, otorga a los órganos competentes de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, el ejercicio de las facultades, derechos y obligaciones respecto al personal que conserve la condición de funcionario, incluyendo expresamente las condiciones de trabajo.... El Acuerdo Administración - Sindicatos de 13 de noviembre de 2002 establece en su capitulo XX que la aplicación de las medidas en relación con las condiciones de trabajo incluidas en el mismo, no serán de aplicación al personal funcionario que preste servicio en el sector publico empresarial, sector del que forma parte la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA....Las vacaciones y permisos de los funcionarios de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA se han pactado con las Organizaciones Sindicales en el VII Protocolo Anexo al "Acuerdo General para la mejora del servicio publico postal y nueva regulación interna de los recursos humanos de Correos. Consolidación de Empleo. Desarrollo Profesional y Programas de Mejora, de 16 de diciembre de 2002, en vigor desde el 1 de enero de 2003, que expresa: Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural por cada año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y podrán disfrutarse en dos quincenas siempre que sean compatibles con las necesidades del servicio. Interpretar lo contrario supondría ir en contra del consenso alcanzado en el citado acuerdo, debiendo invocarse el art. 3.1 del Código Civil que impone la interpretación de las normas en relación con el contexto, antecedentes históricos y legislativos, y a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad. Se deniega la petición del incremento de vacaciones realizada al amparo del art. 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964, en su actual redacción, en particular, por aplicación del especifico y peculiar régimen de la sociedad estatal por la Ley 14/2000 y la subsiguiente habilitación normativa antes explicitada, sustentada en que la colisión normativa se rige por el principio de especialidad, principio general de derecho, de aplicación en el ordenamiento jurídico positivo de primacía de la Ley especial sobre la general".

SEGUNDO

El actor dirige su recurso contra la anterior resolución administrativa por entender que es contraria a Derecho, por cuanto no existiendo en la actualidad una norma especifica, resulta de plena aplicación a los funcionarios que prestan sus servicios en la Entidad Correos y Telégrafos, la normativa general sobre vacaciones propia de los restantes funcionarios públicos y que concretamente regula el art. 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, Texto Articulado de 7 de febrero de 1964, en la redacción dada a tal precepto por el art. 50 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; de conformidad con el cual, el disfrute de vacaciones se encuentra vinculado a la antigüedad del funcionario, siendo incrementado el numero de días de disfrute en función precisamente del mayor numero de años de servicio. Al no entenderlo así la resolución impugnada y denegar la aplicación de tal precepto, con fundamento en un principio de especialidad inexistente, ha conculcado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR