STSJ Aragón 2069, 10 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER |
ECLI | ES:TSJAR:2005:2069 |
Número de Recurso | 890/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2069 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO Nº 890 de 2.003.
SENTENCIA N° 1044 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:
D. JESUS MARIA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a diez de noviembre de dos mil cinco.
En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, el recurso número 890 de 2003, seguido entre partes; como demandante D. Ricardo , asumiendo su propia representación y defensa; y como demandada, la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., representada y asistida por el Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la resolución, de 23 de mayo de 2003, de la Dirección de la Zona Cuarta de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en virtud de poder conferido por el Consejo de Administración de 10 de enero de 2003, denegatoria de la solicitud del actor de disfrute de vacaciones por días hábiles para el año 2003.
Procedimiento. Ordinario Cuantía: 141 euros.
Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.
Mediante escrito presentado en la Secretaria de este Tribunal, de 28 de julio de 2003, la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.
Previa la admisión a trámite del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia por la que se declare nula la resolución impugnada, y en su virtud, se condene a la Sociedad Estatal a conceder al actor las vacaciones anuales conforme dispone el modificado artículo 68 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 , o para el caso contrario, a indemnizarle con el pago de los haberes correspondientes por el daño causado por importe de 141 euros, mas los intereses legales correspondientes.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.
No habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado 3 de noviembre de 2005.
Se impugna en el presente proceso la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, denegatoria de la solicitud del actor, funcionario adscrito a la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Zaragoza, de disfrute de 25 días hábiles naturales de vacación anual correspondientes al año 2003, en aplicación del artículo 68 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, en la redacción dada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
La cuestión planteada ha suscitado la interposición de distintos recursos jurisdiccionales en los que han recaído las correspondientes...
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