STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Junio de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:2205
Número de Recurso544/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 544/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 16-5-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintinueve de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 793 En el Recurso de Suplicación número 544/99, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 7 de Enero de 1.999, en los autos número 244/97, sobre Cantidad, siendo recurrida Dª. Lidia , Dª.

Laura , Dª. Irene , Dª. Isabel , Dª. Luisa , Dª. María , Dª. Milagros , Dª. Paula , Dª. Soledad , Dª. María Dolores , Dª. Amelia , Dª. Carla , Dª. Emilia , Dª. Mónica , D. Juan Pablo , Dª. Marí Luz , Dª. Angelina , Dª.

Elena , y Dª. Maite .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la excepción propuesta y estimando parcialmente la demanda debo condenar y condeno al Excmo.

Ayuntamiento de Ciudad Real a que abone a cada una de los actores las siguientes cantidades en concepto de diferencia retributiva:.- - Lidia , Laura , Irene , Isabel , Luisa , María , Milagros , Paula , Soledad , María Dolores , Amelia , Carla , Emilia , Mónica , Juan Pablo , Marí Luz , Angelina , Elena , Maite : 303.996 pts. mas 30.399 pts. por intereses de mora.- - Marí Jose : 55.272 pts. más 5.527 por intereses de mora.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Los demandantes cuyos nombres aparecen en la demanda y en virtud del principio de economía procesal se dan por reproducidos, han venido prestando servicios como personal laboral eventual para el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real mediante varios contratos temporales suscribiéndose el ultimo de ellos en fecha 2 de Enero de 1.996, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, con categoría de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, Grupo E, con excepción de Marí Jose cuya relación laboral con el Excmo.

Ayuntamiento ha tenido una duración de tres meses, comprendidos entre el 1 de Julio de 1.996 al 30 de Septiembre de 1.996.- SEGUNDO.- La prestación de los Servicios de Ayuda a domicilio ha sido cofinanciado con la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en virtud de un Convenio de Colaboración. (En su cláusula segunda consta que el Ayuntamiento asume la responsabilidad exclusiva del personal y pago al mismo).- TERCERO.- En el articulo segundo del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, solo excluye a personal que preste servicios en empresas que tengan contratos con el Ayuntamientos a los profesionales con arrendamientos de servicios y al Personal contratado para Obras de Planes de inversiones.- CUARTO.- Los Auxiliares de Ayuda a Domicilio obtienen como retribución anual 1.249.056 pesetas, incluido prorrateo de vagas extraordinarias.- QUINTO.- Las funciones que realizan los demandantes son fundamentalmente: Aseo personal, labores domesticas, realización de pequeñas gestiones fuera del domicilio de los usuarios del servicio, con cargo al Convenio para la prestación de Ayuda a domicilio, suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real y a Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.- SEXTO.- Los operarios de Limpieza Temporal, obtienen la siguiente retribución:.- -Salario base: 1.005.224 pts.- - Complemento de destino: 377.200 pts.- -Complemento especifico: 241.992 pts.- - Salario mes con prorrata: 135.367 pts.- - Salario año: 1.624.406 pts.- SEPTIMO.- La preceptiva reclamación previa se interpone por los actores el 5 de Febrero de 1.997.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre cantidad, la empleadora pública recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción del artículo 2,2,c) del Convenio Colectivo para personal laboral del Excmo.

Ayuntamiento de Ciudad Real, para los años 1.992-96, así como del artículo 1,2,c) del Convenio Colectivo para 1.997-98, en relación con el artículo 4,2,f) del Estatuto de los trabajadores, y con el artículo 3,1 del Código Civil, lo que es impugnado de contrario.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR